DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4686
La AFIP prorroga la presentación del Formulario F.572-web (SIRADIG-Trabajador) del período 2019 hasta el 30 de abril de 2020.
Por su parte, los empleadores podrán realizar la liquidación anual hasta el 29 de mayo de 2020. Si de la liquidación anual resultara importe a retener o reintegrar, el mismo se hará efectivo en el primer pago posterior y hasta el 10 de junio de 2020, declarándolo en el SICORE del período Mayo consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.