DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4691
La AFIP prorroga el plazo para el ingreso del pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales por parte de los sujetos que posean bienes en el exterior sujetos a impuesto, que establece el inciso a) del segundo párrafo del artículo 3° de la R.G. 4.673. La obligación se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020.
Hasta la misma fecha podrá presentarse la solicitud de eximición del ingreso de ese pago cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de activos financieros.