DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4706
La AFIP define los requisitos que deben cumplir los empleadores para tributar las contribuciones patronales con la alícuota del 18% establecida por el inciso b) del Art. 19 de la Ley 27.541 para quienes sus ventas totales anuales no superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2.
Se establece que para aplicar dicha alícuota los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en los sectores "Servicios" o "Comercio", deberán contar con el certificado MiPyME vigente a la fecha de vencimiento de las contribuciones.
Los empleadores que revistan la condición de entidades sin fines de lucro que no puedan acreditar el certificado MiPyME podrán aplicar la alícuota del 18% siempre que no superen los parámetros para ser consideradas MiPyME, estén registradas en la AFIP con una forma jurídica que corresponda a entidades sin fines de lucro, y tengan constituido domicilio fiscal electrónico.