DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 367/2020
Se establece que la enfermedad COVID-19 será considerada presuntivamente como enfermedad de carácter profesional -no listada- en el caso de los trabajadores exceptuados del aislamiento obligatorio para realizar actividades declaradas esenciales.
Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo deberán adoptar los recaudos necesarios para que el trabajador damnificado reciba las prestaciones previstas en la Ley 24.557, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada.