DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 329/2020
Se prohíben los despidos por el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo de 2020.
La medida alcanza los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
También se prohíben por el mismo plazo las suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
La prohibición de suspensiones no alcanza a las que sean pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, en los términos del Art. 223-bis de la Ley de Contrato de Trabajo.