DAE - Información Impositiva y Laboral
Ley 27.549
Se dispone la exención del Impuesto a las Ganancias desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas), horas extras y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales y todo el personal de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
El beneficio deberá identificarse en los recibos de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de esta ley.
Por otra parte se establece una Pensión graciable y vitalicia para los familiares del personal afectado cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.