DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4734
La AFIP estableció las condiciones respecto de los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, dispuesto por el Decreto 332/2020, en cuanto a la reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA o la postergación del vencimiento para el pago, con relación al período devengado mayo.
A su vez, establece un régimen de facilidades de pago de hasta 8 cuotas para la cancelación de las contribuciones patronales al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo, al que podrán acceder los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
La adhesión al régimen de facilidades podrá efectuarse en las siguientes fechas:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.