DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 529/2020
Se establece que la suspensión temporaria de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, que se lleven a cabo conforme lo previsto por el artículo 223 bis.
Las citadas suspensiones podrán extenderse hasta el cese del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por el Decreto 297/20 y sus prórrogas.