DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4751
La AFIP establece que las empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019 podrán inscribirse en el Programa ATP hasta el 3 de julio, a los efectos de solicitar el beneficio del salario complementario, dispuesto por el Art. 2 inciso b) del Decreto 332/20, respecto del mes de mayo, conforme las nuevas condiciones de admisibilidad adoptadas por la Decisión Administrativa N° 1.133 de la JGM.