DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4796
La AFIP prorrogó las fechas de entrada en vigencia de la obligación de registrar las operaciones en el Libro IVA Digital.
Los responsables inscriptos que sean notificados de su inclusión a través del Domicilio Fiscal Electrónico, la obligación regirá a partir del mes siguiente al de la notificación.
Para los responsables inscriptos que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019, la obligación regirá a partir de las siguientes fechas, según el monto de operaciones declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018:
- Igual o inferior a $ 500.000: a partir del período junio de 2020
- Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: a partir del período julio de 2020
- Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000: a partir del período septiembre de 2020
- Superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: a partir del período octubre de 2020.
- Superior a $ 10.000.000: a partir del período noviembre de 2020.
- Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.
- Para los responsables exentos: a partir del período enero de 2021.
Los contribuyentes podrán optar por registrar las operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” a partir de una fecha anterior a las indicadas. En tal caso deberán previamente acceder al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.