30 de septiembre de 2020

Suspensión de medidas cautelares

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4828

La AFIP extendió hasta el 31 de octubre de 2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares a MiPyMES, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4827

La AFIP prorrogó el vencimiento especial establecido por la R.G. 4800 para el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y pago de los saldos resultantes correspondientes a los cierres de ejercicio que operaron entre los meses de noviembre de 2019 y mayo de 2020, se considerarán en término si se cumplen hasta el 31 de octubre de 2020.

Asimismo, los anticipos con vencimientos entre los meses de mayo y octubre de 2020, que tengan como base los citados cierres de ejercicio, se considerarán en término si el ingreso se efectúa hasta los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2020, según el número de CUIT.

Monotributo. Suspensión de exclusiones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4825

La AFIP extiende la suspensión de las exclusiones de pleno derecho del Monotributo hasta el 1 de octubre de 2020.

A su vez, dispone que no se considerarán los períodos de marzo a septiembre de 2020 para el cómputo del período de 10 meses consecutivos de falta de pago para la baja automática de pleno derecho del régimen.

29 de septiembre de 2020

ATP Septiembre. Inscripción

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Resolución General (AFIP) 4824

La AFIP abrió el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” desde el 28 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2020 a efectos de la inscripción de los beneficiarios para solicitar los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de Septiembre, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada previsto en el inciso e) de la misma norma.

Presentaciones Digitales Prórrogas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4823

La AFIP extiende hasta el 31 de octubre los plazos especiales establecidos como consecuencia de las medidas de aislamiento:

- La utilización del servicio "Presentaciones Digitales" para diversos trámites ante dicho organismo
- La eximición de registrar datos biométricos en aquellos trámites que lo requieran;
- La posibilidad de blanquear la Clave Fiscal por cajeros automático;
- La presentación de documentación de apoderados y representantes por el sistema "Presentaciones Digitales".

Facilidades de pago permanente. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 4822

La AFIP modificó la R.G. 4268, que establece el régimen de facilidades de pago permanente, extendiendo hasta el 31 de octubre la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestos en el marco de las medidas adoptadas para morigerar los efectos de la pandemia.

25 de septiembre de 2020

Domicilio Fiscal Electrónico

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4820

La AFIP modificó la R.G. 4280, estableciendo la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico, para los contribuyentes con domicilio fiscal en localidades cuya población resulte inferior a 1.000 habitantes, que tengan la CUIT en estado administrativo activo y que no hayan registrado bajas de oficio. Dichos contribuyentes se encontraban hasta ahora exceptuados de constituir Domicilio Fiscal Electrónico.

24 de septiembre de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 28/09/20 al 02/10/20

CONCEPTO
28/09
29/09
30/09
01/10
02/10
Fdo. Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Noviembre/19
a Abril/20 (*)
  Todos  
Registro Operaciones Inmobiliarias
Información Agosto
Todos    

(*) Vencimiento especial RG 4800

Prohibición de despidos y suspensiones

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Decreto 761/2020

Se prorroga por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo excepto las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT. La prohibición no afecta a las nuevas contrataciones.

22 de septiembre de 2020

Feria Fiscal Extraordinaria. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 4818

La AFIP extendió la Feria Fiscal Extraordinaria hasta el 11 de octubre de 2020.

20 de septiembre de 2020

Aislamiento. Próroga

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Decreto 754/2020

Se extienden las medidas de aislamiento y distanciamiento hasta el 11 de octubre de 2020.

17 de septiembre de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 21/09/20 al 25/09/20

CONCEPTO
21/09
22/09
23/09
24/09
25/09
IVA
D.J. Agosto
2-3 4-5 6-7 8-9  
Libro IVA Digital
Registración Agosto
2-3 4-5 6-7 8-9  
Información Compras y Ventas
Información Agosto
4-5 6-7 8-9    
SICORE / SIRE
1ra. quincena Septiembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Septiembre
Todos        

16 de septiembre de 2020

Ampliación de la moratoria. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4816

La AFIP reglamentó las condiciones, requisitos y formalidades que deberán observarse para el acogimiento al régimen de regularización establecido por la Ley 27.562, que amplió la moratoria dispuesta por la Ley 27.541, abarcando ahora también a las grandes empresas y a obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, y extendiendo el plazo para acogerse al régimen hasta el 31 de octubre de 2020.

Están excluidos del régimen, entre otras, las deudas con ART, Obras Sociales, régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, seguro de vida obligatorio, RENATRE/RENATEA, anticipos y pagos a cuenta.

Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, en los términos de la Ley 27.541 podrán acogerse a condición de que se desista de los tales beneficios. 

La adhesión al régimen se hará por el sistema "Cuentas Tributarias" cuando la cancelación de las obligaciones se haga por compensación de saldos a favor; y por el sistema "Mis Facilidades" cuando se cancela al contado o con planes de facilidades.

Se detallan las condiciones con respecto a la repatriación del 30% de los activos financieros en el exterior, que resulta requisito para el acogimiento al régimen por parte de los grandes contribuyentes.

Quedarán condonados los intereses cuando las obligaciones de capital comprendidas en este régimen se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562. 

La liberación de multas y sanciones por incumplimientos formales procederá cuando el respectivo deber formal se encuentre cumplido con anterioridad al 31 de octubre de 2020.

La condonación de sanciones no firmes ni abonadas, por obligaciones sustanciales tributarias y previsionales, procederá cuando la obligación principal se haya regularizado a la entrada en vigencia de la ley o se regularice en los términos de la misma.

Las condonaciones de intereses y multas se registrarán en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” y en la “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.

Se establecen los procedimientos para la cancelación de las obligaciones a regularizar mediante la compensación con saldos a favor y para la cancelación mediante pago al contado, y se detallan los planes de facilidades de pago con distintas condiciones según el tipo de contribuyente y de obligaciones a regularizar.

También se fijan las condiciones para adhesión al régimen por las deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como para los deudores en concurso preventivo y en estado falencial.

Ganancias y Bienes Personales. Dólar. Percepciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4815

La AFIP estableció un régimen de percepción que se aplicará sobre las mismas operaciones alcanzadas por el Impuesto "PAIS" (compra de moneda extranjera para atesoramiento, para el pago de bienes o servicios en el exterior, servicios de turismo y pasajes al exterior).

La percepción no alcanzará a los gastos de salud, medicamentos, libros ni plataformas y software con fines educativos; gastos asociados a proyectos de investigación; materiales de equipamiento destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

La percepción será del 35% sobre los montos en pesos de la operación.  

Los monotributistas y los sujetos no responsables del Impuesto a las Ganancias podrán computar los importes que les hayan sido percibidos como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales; y los demás sujetos podrán computarlos para el Impuesto a las Ganancias.

Serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas las percepciones.

Quienes no puedan computar las percepciones como pago a cuenta por no ser contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales podrán solicitar la devolución una vez finalizado el año calendario en el que se efectuaron las percepciones.

La norma resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de la fecha.

11 de septiembre de 2020

ATP. Créditos a Tasa subsidiada. Agosto

DAE - Información Impositiva y Laboral


La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios,  Art. 2, inciso e), respecto de los salarios devengados en Agosto.

Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con el código "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA"

Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.

El acceso al citado servicio “web” estará disponible desde el día de la fecha hasta el 18 de septiembre para las empresas cuyas nóminas no cuenten con trabajadores con pluriempleo; en tanto las empresas que tengan trabajadores con pluriempleo deberán ingresar entre el 15 y el 18 de septiembre. 

10 de septiembre de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 14/09/20 al 18/09/20
14/09/2020
Ganancias D.J. Ej. Abril/20 0-1-2-3
Ganancias Anticipos 0-1-2-3
Fondo Educ. y Prom. Coop. Anticipos (*) 0-1-2-3
15/09/2020
Ganancias D.J. Ej. Abril/20 4-5-6
Ganancias Anticipos 4-5-6
Fondo Educ. y Prom. Coop. Anticipos (*) 4-5-6
Ingresos Brutos.C. Multilateral Anticipo Agosto 0-1-2
16/09/2020
Ganancias D.J. Ej. Abril/20 7-8-9
Ganancias Anticipos 7-8-9
Fondo Educ. y Prom. Coop. Anticipos (*) 7-8-9
Ingresos Brutos.C. Multilateral Ant. Agosto 3-4-5
17/09/2020
Información Compras y Ventas Inf. Agosto 0-1
Ingresos Brutos.C. Multilateral Ant. Agosto 6-7
18/09/2020
IVA D.J. Agosto 0-1
Libro IVA Digital Inf. Agosto 0-1
Información Compras y Ventas Inf. Agosto 2-3
Ingresos Brutos.C. Multilateral Ant. Agosto 8-9

(*) Excepto los anticipos correspondientes a cierres de noviembre/19 a abril/20 - Ver RG 4800

8 de septiembre de 2020

Aportes y contribuciones Agosto

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4811

La AFIP reglamentó los beneficios previstos por el Decreto 332/2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, respecto de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA, y la postergación de del pago de dichas contribuciones, en ambos casos respecto del período devengado Agosto de 2020.

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado Agosto de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse con el aplicativo SICOSS v.42 r.6, o con el Sistema Declaración en Línea, según corresponda.

Los empleadores con el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado Agosto de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.", y deberán efectuar el pago hasta los días 16, 17 ó 18 de Noviembre de 2020, según el número de CUIT. Para la cancelación de dichas obligaciones, podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4734, al que podrán adherir entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.

Vencimiento General

En la misma norma se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado Agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 314/09/2020
4, 5 y 615/09/2020
7, 8 y 916/09/2020


7 de septiembre de 2020

Aportes y contribuciones. Bases Imponibles

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 325/2020

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a partir del período devengado Septiembre de 2020 en las sumas de $ 6.105,79 y $ 198.435,52 respectivamente.

4 de septiembre de 2020

Personas Jurídicas. CUIT

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4810

La AFIP fijó las condiciones para la tramitación de CUIT por parte de las Personas Jurídicas, cuando sus representantes legales no puedan concurrir a las dependencias de este Organismo como consecuencia de las medidas de "aislamiento social".

La documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6 de la R.G. 2337 podrán presentase a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.

Para los sujetos con domicilio de la Persona Jurídica en zonas de "distanciamiento social" esta modalidad será optativa.

3 de septiembre de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 07/09/20 al 11/09/20

07/09/2020
Autónomos Aportes Agosto 0-1-2-3
08/09/2020
Autónomos Aportes Agosto 4-5-6
09/09/2020
Autónomos Aportes Agosto 7-8-9
Empleadores D.J. Agosto 0-1-2-3
SICORE / SIRE D.J. Agosto 0-1-2-3
10/09/2020
Empleadores D.J. Agosto 4-5-6
SICORE / SIRE D.J. Agosto 4-5-6
11/09/2020
Empleadores D.J. Agosto 7-8-9
SICORE / SIRE D.J. Agosto 7-8-9
 

2 de septiembre de 2020

Empleadores del Sector Salud. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4808

La AFIP extendió a los períodos agosto, septiembre y octubre de 2020 los alcances de la R.G. 4694, que estableció las condiciones para la aplicación de los beneficios de reducción de las contribuciones al SIPA por parte de los empleadores del Sector Salud, según lo dispuesto por el Dto. 300/20 y sus prórrogas.

Feria Fiscal Extraordinaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4807

La AFIP extendió la Feria Fiscal Extraordinaria hasta el 20 de septiembre de 2020.