DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4816
La AFIP reglamentó las condiciones, requisitos y formalidades que deberán observarse para el acogimiento al régimen de regularización establecido por la Ley 27.562, que amplió la moratoria dispuesta por la Ley 27.541, abarcando ahora también a las grandes empresas y a obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, y extendiendo el plazo para acogerse al régimen hasta el 31 de octubre de 2020.
Están excluidos del régimen, entre otras, las deudas con ART, Obras Sociales, régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, seguro de vida obligatorio, RENATRE/RENATEA, anticipos y pagos a cuenta.
Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, en los términos de la Ley 27.541 podrán acogerse a condición de que se desista de los tales beneficios.
La adhesión al régimen se hará por el sistema "Cuentas Tributarias" cuando la cancelación de las obligaciones se haga por compensación de saldos a favor; y por el sistema "Mis Facilidades" cuando se cancela al contado o con planes de facilidades.
Se detallan las condiciones con respecto a la repatriación del 30% de los activos financieros en el exterior, que resulta requisito para el acogimiento al régimen por parte de los grandes contribuyentes.
Quedarán condonados los intereses cuando las obligaciones de capital comprendidas en este régimen se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562.
La liberación de multas y sanciones por incumplimientos formales procederá cuando el respectivo deber formal se encuentre cumplido con anterioridad al 31 de octubre de 2020.
La condonación de sanciones no firmes ni abonadas, por obligaciones sustanciales tributarias y previsionales, procederá cuando la obligación principal se haya regularizado a la entrada en vigencia de la ley o se regularice en los términos de la misma.
Las condonaciones de intereses y multas se registrarán en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” y en la “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.
Se establecen los procedimientos para la cancelación de las obligaciones a regularizar mediante la compensación con saldos a favor y para la cancelación mediante pago al contado, y se detallan los planes de facilidades de pago con distintas condiciones según el tipo de contribuyente y de obligaciones a regularizar.
También se fijan las condiciones para adhesión al régimen por las deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como para los deudores en concurso preventivo y en estado falencial.