DAE - Información Impositiva y Laboral
La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios, Art. 2, inciso e), respecto de los salarios devengados en Agosto.
Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con el código "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA"
El acceso al citado servicio “web” estará disponible desde el día de la fecha hasta el 18 de septiembre para las empresas cuyas nóminas no cuenten con trabajadores con pluriempleo; en tanto las empresas que tengan trabajadores con pluriempleo deberán ingresar entre el 15 y el 18 de septiembre.