DAE - Información Impositiva On-Line
Resolución General (AFIP) 4853
Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los códigos "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA", o "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA", según la tasa de interés a la que accedan.
Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.
El acceso al citado servicio "web" estará disponible desde el 9 al 19 de noviembre para las empresas cuyas nóminas no cuenten con trabajadores con pluriempleo; en tanto las empresas que tengan trabajadores con pluriempleo deberán ingresar entre el 14 y el 19 de octubre.