9 de noviembre de 2020

ATP. Créditos a Tasa subsidiada. Octubre

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General (AFIP) 4853

La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que se hayan registrado para obtener los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios,  Art. 2, inciso e), respecto de los salarios devengados en septiembre.

Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los códigos "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA", o "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA", según la tasa de interés a la que accedan.

Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.

El acceso al citado servicio "web" estará disponible desde el 9 al 19 de noviembre para las empresas cuyas nóminas no cuenten con trabajadores con pluriempleo; en tanto las empresas que tengan trabajadores con pluriempleo deberán ingresar entre el 14 y el 19 de octubre. 

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