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La AFIP prorrogó al 29 de enero de 2021 el vencimiento para la presentación de la información anual sobre participaciones societarias prevista por el Título I de la R.G. 4697.
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La AFIP prorrogó al 29 de enero de 2021 el vencimiento para la presentación de la información anual sobre participaciones societarias prevista por el Título I de la R.G. 4697.
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Se extiende el Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, establecido por el Decreto 615/2020, disponiéndose la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, instruyéndose a la AFIP para disponer la fecha de vencimiento de las obligaciones prorrogadas y esablecer un régimen de facilidades de pago para su cancelación.
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La AFIP publicó en su sitio web las tablas de las deducciones y alícuotas aplicables en el año 2021 para la determinación del Impuesto a las Ganancias.
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La AFIP extendió la suspensión de las exclusiones de pleno derecho del Monotributo hasta el 4 de enero de 2021.
A su vez, dispone que no se considerarán los períodos de marzo a diciembre de 2020 para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen.
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La AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen previsto por la R.G. 4676, que contempla el reintegro de una proporción de las operaciones que las personas humanas consumidores finales abonen mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
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Transcribimos el comunicado publicado en el sitio web de la AFIP.
Por nuestra parte destacamos que la norma correspondiente no ha sido publicada todavía.
29/12/2020
La AFIP extiende hasta el 29 de enero de 2021 el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales. La medida ofrece más tiempo para que los sujetos obligados cumplan con el régimen informativo que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
El plazo vigente vencía el 30 de diciembre de 2020. La nueva fecha prevista para cumplir con el régimen informativo es el 29 de enero de 2021. Las personas alcanzadas deberán presentar la información correspondiente al año 2019 y anteriores, con relación a la identificación del beneficiario final. La prórroga será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
Como parte de su estrategia de fiscalización, la AFIP reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. La medida, que está en línea con prácticas internacionales, busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los "verdaderos dueños" de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
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La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que se hayan registrado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP, para obtener los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios, Art. 2, inciso e), respecto de los salarios devengados en diciembre.
Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los códigos "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA", o "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA", según la tasa de interés a la que accedan.
Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.
En el mismo sistema los empleadores podrán optar por los créditos a tasa subsidiada, o solicitar la inscripción en el "Programa Repro II", aportando la documentación correspondiente.
Los empleadores que accedieron al beneficio del "Programa REPRO II" para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
El acceso al servicio "web" estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
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Se prorrogan por 90 días a partir de su vencimiento (31/12/2020) los beneficios otorgados por el Decreto 300/2020 a los empleadores de las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SIPA y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
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Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del régimen de incentivo para los fabricantes de bienes de capital creado por el Decreto N° 379/01.
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Resolución General (AFIP) 4894
La AFIP prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
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Decreto 1042/2020
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 para los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, por lo que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales anteriores a las establecidas por la citada Ley.
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Principales vencimientos del 28/12/20 al 01/01/21
CONCEPTO | 28/12 | 29/12 | 30/12 | 31/12 | 01/01 |
IVA D.J. Noviembre | 8/9 | ||||
Libro IVA Digital Registración Noviembre | 8/9 | ||||
Participaciones Societarias Información anual al 31/12/19 | Todos |
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa: vencimientos especiales RG 4800, 4827, 4842, 4869:
la presentación de declaración jurada y pago del saldo por ejercicios cerrados de Noviembre 2019 a Julio 2020 se considerarán efectuados en término si se hacen hasta el 31/12/2020. Los anticipos con base en los citados cierres, que tengan vencimiento entre mayo y diciembre de 2020, podrán cancelarse hasta el 11, 12 ó 13 de enero de 2021, según el número de CUIT.
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Resolución General (AFIP) 4892
La AFIP establece que los comprobantes emitidos por el Régimen de Factura Electrónica -RG 4291- deberán incorporar un Código QR que codificará los datos del comprobante.
La norma regirá a partir del día de la fecha para los comprobantes que se emitan mediante el servicio "Comprobantes en línea" o la aplicación "Facturador Móvil", ya que el propio sistema de este Organismo incorporará el código "QR".
Para los comprobantes que se emitan por "WebService" la obligación de incorporar el QR regirá desde las siguientes fechas:
1. Responsables inscriptos en IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
1.1. Superior a $ 10.000.000.-: desde el 1 de marzo de 2021.
1.2. Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.-: desde el 1 de abril de 2021.
1.3. Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en IVA, exentos y monotributistas: a partir del 1 junio de 2021.
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Resolución (MT) 1103/2020
El Ministerio de Trabajo suspende la aplicación del Art. 3 de la Resolución 207/2020, desde el 1 de enero y mientras se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción.
Recordamos que la norma cuya aplicación se suspende establece que se considerará justificada la inasistencia a su lugar de trabajo del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, mientras dure la suspensión de clases por la situación sanitaria.
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Resolución General (AFIP) 4889
La AFIP establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1° de junio y 31 de diciembre de 2020, cuyos vencimientos fueron postergados en el marco del Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, según el Decreto N° 615/2020.
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Resolución General (AFIP) 4887
La AFIP modificó la R.G. 4268, que establece el régimen de facilidades de pago permanente, extendiendo hasta el 31 de enero la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestos en el marco de las medidas adoptadas para morigerar los efectos de la pandemia.
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Resolución General (AFIP) 4886
La AFIP extendió hasta el 31 de enero los plazos especiales establecidos como consecuencia de las medidas de aislamiento:
- La utilización del servicio "Presentaciones Digitales" para diversos trámites ante dicho organismo
- La eximición de registrar datos biométricos en aquellos trámites que lo requieran;
- La posibilidad de blanquear la Clave Fiscal por cajeros automático;
- La presentación de documentación de apoderados y representantes por el sistema "Presentaciones Digitales".
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Resolución (SPYMEYE) 167/2020
Se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas que amplían de 15 a 30 días corridos los plazos previstos en los Arts. 4, 5 y 6 de la Ley 27.440, referidos a los plazos de pago, aceptación expresa o tácita, cancelación, de las Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES.
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El sujeto pasible de las percepciones podrá consultar el detalle de las mismas en el sitio web de la AFIP en el servicio "Mis Retenciones".
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Se publica en la fecha la Ley que establece un aporte extraordinario que recaerá sobre las personas humanas según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.El aporte se calculará con un esquema de alícuotas progresivas, diferenciando los bienes en el país y en el exterior.
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Resolución General (AFIP) 4882
Como consecuencia de las dificultades sufridas por los sistemas de la AFIP en los últimos días, se dispuso que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive.
En el Anexo de la norma se detallan las obligaciones alcanzadas por esta medida.
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Principales vencimientos del 21/12/20 al 25/12/20
CONCEPTO | 21/12 | 22/12 | 23/12 | 24/12 | 25/12 |
Compras y Ventas Información Noviembre | 4/5 | 6/7 | 8/9 | ||
IVA D.J. Noviembre | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
Libro IVA Digital Registración Noviembre | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
SICORE / SIRE 1ra. quincena | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Monotributo Pago Diciembre | Todos |
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Resolución General (AFIP) 4881
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La ANSES fijó las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones, previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, en las sumas de $6.411,08 y $208.357,30.-, respectivamente, con aplicación a partir del período diciembre de 2020.
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Resolución General (AFIP) 4879
En la misma resolución se incorpora la obligación de informar a los "Beneficiarios Finales".
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Resolución General (AFIP) 4878
En la misma resolución se formulan precisiones respecto del concepto de "Beneficiario Final" y la modalidad para informar la cadena de participaciones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados informantes. Asimismo, se realizan adecuaciones respecto del "Registro de Entidades Pasivas del Exterior".
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Principales vencimientos del 14/12/20 al 18/12/20
CONCEPTO | 14/12 | 15/12 | 16/12 | 17/12 | 18/12 |
Ganancias D.J. Ejercicios Julio/20 | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Ganancias, Bienes Personales Anticipos | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Fdondo Educ. y Prom. Cooperativa Anticipos (Cierres de Agosto a Octubre) | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Compras y Ventas Información Noviembre | 0/1 | 2/3 | |||
IVA D.J. Noviembre | 0/1 | ||||
Libro IVA Digital Registración Noviembre | 0/1 | ||||
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral Anticipo Noviembre | 0/1/2 | 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
La presentación de declaración jurada y pago del saldo por ejercicios cerrados de Noviembre 2019 a Julio 2020 se considerarán efectuados en término si se hacen hasta el 31/12/2020. Los anticipos con base en los citados cierres, que tengan vencimiento entre mayo y diciembre de 2020, podrán cancelarse hasta el 11, 12 ó 13 de enero de 2021, según el número de CUIT.
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Principales vencimientos del 07/12/20 al 11/12/20
CONCEPTO | 07/12 | 08/12 | 09/12 | 10/12 | 11/12 |
SICORE / SIRE D.J. Noviembre | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Empleadores D.J. Noviembre | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Autónomos Noviembre | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Resolución General (AFIP) 4873
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Resolución General (AFIP) 4872
Establece que los empleadores beneficiarios, a los efectos de aplicar la alícuota reducida en la determinación de los aportes y contribuciones deberán emplear la Versión 42 release 8 del aplicativo SICOSS o el sistema Declaración en Línea, según corresponda.
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Resolución General (AFIP) 4871
La AFIP reglamentó los beneficios previstos por el Decreto 332/2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 2086, respecto de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA, y la postergación del pago de dichas contribuciones, en ambos casos respecto del período devengado noviembre de 2020.
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado noviembre de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.". La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse con el aplicativo SICOSS v.42 r.7, o con el Sistema Declaración en Línea, según corresponda.
Los empleadores con el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado noviembre de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.", y deberán efectuar el pago hasta los días 10, 11 ó 12 de febrero de 2021, según el número de CUIT. Para la cancelación de dichas obligaciones podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4734, al que podrán adherir entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2021.
Quienes hayan optado por el "Programa REPRO II" gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones establecidas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20.
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Resolución General (AFIP) 4870
La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que se hayan registrado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP, para obtener los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios, Art. 2, inciso e), respecto de los salarios devengados en noviembre.
Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los códigos "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA", o "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA", según la tasa de interés a la que accedan.
Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.
En el mismo sistema los empleadores podrán optar por los créditos a tasa subsidiada, o solicitar la inscripción en el "Programa Repro II", aportando la documentación correspondiente.
El acceso al citado servicio "web" estará disponible desde el 1° hasta el 6 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
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Prorrogan al 15 de diciembre de 2020 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización establecido por la Ley 27.541, ampliado por la Ley 27.562, cuyo vencimiento operaba el 30 de noviembre.