DAE - Información Impositiva On-Line
Resolución General (AFIP) 4892
La AFIP establece que los comprobantes emitidos por el Régimen de Factura Electrónica -RG 4291- deberán incorporar un Código QR que codificará los datos del comprobante.
La norma regirá a partir del día de la fecha para los comprobantes que se emitan mediante el servicio "Comprobantes en línea" o la aplicación "Facturador Móvil", ya que el propio sistema de este Organismo incorporará el código "QR".
Para los comprobantes que se emitan por "WebService" la obligación de incorporar el QR regirá desde las siguientes fechas:
1. Responsables inscriptos en IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
1.1. Superior a $ 10.000.000.-: desde el 1 de marzo de 2021.
1.2. Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.-: desde el 1 de abril de 2021.
1.3. Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en IVA, exentos y monotributistas: a partir del 1 junio de 2021.