DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP modificó la R.G. 4003, régimen de retención del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, a los efectos de reglamentar el cómputo como pago a cuenta de las percepciones del 35% establecidas por la R.G. 4815 sobre las operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS".
Las citadas percepciones se computarán en la liquidación anual o final, según corresponda.
El sujeto pasible de las percepciones podrá consultar el detalle de las mismas en el sitio web de la AFIP en el servicio "Mis Retenciones".