31 de enero de 2021

Distanciamiento Social

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Decreto 67/2021

El Poder Ejecutivo extendió las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 28 de febrero de 2021.

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29 de enero de 2021

Créditos y Débitos Bancarios. servicios públicos

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Resolución General 4922

La AFIP incorpora en la R.G. 2111, reglamentaria del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los requisitos y condiciones del nuevo beneficio de reducción de la alícuota del impuesto para las cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, establecido por la Ley de Presupuesto 2021.

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Presentaciones digitales. Prórrogas

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Resolución General 4921

La AFIP extendió hasta el 30 de abril los plazos especiales establecidos como consecuencia de las medidas de aislamiento:

- La utilización del servicio "Presentaciones Digitales" para diversos trámites ante dicho organismo
- La eximición de registrar datos biométricos en aquellos trámites que lo requieran;
- La posibilidad de blanquear la Clave Fiscal por cajeros automático;
- La presentación de documentación de apoderados y representantes por el sistema "Presentaciones Digitales".

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Mutuos hipotecarios. Acreditación Fiscal y régimen de retención. Modificaciones

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Resolución General 4920

La AFIP sustituyó la R.G. 1615, reuniendo en un único texto las normas que reglamentan el certificado de cumplimiento fiscal que se requiere a los acreedores de mutuos hipotecarios que promuevan su ejecución, y el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable sobre el capital objeto de la demanda.

Se incorpora la posibilidad de utilizar el sistema "Presentaciones Digitales" para solicitar el certificado de "Acreditación Fiscal".

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Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Modificaciones

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Resolución General 4919

La AFIP modificó la R.G. 4367, que reglamenta el funcionamiento de las Facturas de Créditos Electrónicas MiPyMEs.

Se incorporan las normas necesarias para la implementación de la alternativa de negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en el Sistema de Circulación Abierta a implementar por el Banco Central.

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Aporte Solidario Ley 27.605. Reglamentación

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Decreto 42/2021

El Poder Ejecutivo reglamentó el "Aporte Solidario" establecido por la Ley 27.605.

Entre otras precisiones sobre los alcances del gravamen y la valuación de los bienes comprendidos, establece que para la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades, el contribuyente podrá optar entre tomar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha; o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a esa fecha.

No se tomarán para la determinación del aporte los bienes personales y del hogar a que se refiere el Art. 22 inciso g) de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Se establece que a los efectos del plazo de 60 días para la repatriación, a que se refiere el Art. 6 de la Ley, se contarán días hábiles administrativos. A su vez, se fijan las condiciones de permanencia y/o disposición de los fondos repatriados.

Se faculta a la AFIP para establecer regímenes de información que posibiliten detectar operaciones tendientes a eludir o evadir el pago, referidas a las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

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28 de enero de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 01/02/21 al 05/02/21

CONCEPTO
01/02
02/02
03/02
04/02
05/02
Autónomos
Aportes Enero
        0/1/2/3

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Monotributo. Suspensión de exclusiones. Prórroga

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Resolución General 4918

La AFIP extendió la suspensión de las exclusiones de pleno derecho del Monotributo hasta el 1 de abril de 2021.

A su vez, dispone que no se considerarán los períodos de marzo de 2020 a marzo de 2021 para el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen.

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Facilidades de pago permanente. Prórroga

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Resolución General 4917

La AFIP modificó la R.G. 4268, que establece el régimen de facilidades de pago permanente, extendiendo hasta el 31 de marzo la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestos en el marco de las medidas adoptadas para morigerar los efectos de la pandemia.

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26 de enero de 2021

Monotributo unificado. Salta

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Resolución General Conjunta 4913

La AFIP y la DGR de Salta resuelven incorporar al "Sistema Único Tributario" a los sujetos adheridos al Monotributo y que también estén alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas de esa provincia, con vigencia desde el 1 de marzo de 2021.

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Régimen de información fideicomisos. Plazo

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Resolución General 4912

La AFIP extendió el plazo para la presentación de la información de fideicomisos establecido por la R.G. 3312.

El plazo para la presentación de la información anual correspondiente al año 2019 operará en forma escalonada en función de la cantidad de beneficiarios finales que deban informarse:

- Hasta 50 beneficiarios finales: 30 de abril de 2021
- Más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales: 15 de mayo de 2021
- Más de 500 beneficiarios finales: 31 de mayo de 2021

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Régimen de información participaciones societarias. Plazo

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Resolución General 4911

La AFIP extendió el plazo para la presentación de la información anual del régimen de información de participaciones societarias establecido por la R.G. 4697, para quienes deban suministrar información adicional referida a los beneficiarios finales.

El plazo para la presentación de la información anual correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará en forma escalonada en función de la cantidad de participaciones y/o beneficiarios finales que deban informarse:

- Hasta 50 participaciones y/o beneficiarios finales: 19 de febrero de 2021
- Más de 50 y hasta 500 participaciones y/o beneficiarios finales: 5 de marzo de 2021
- Más de 500 participaciones y/o beneficiarios finales: 19 de marzo de 2021

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Moratoria. Régimen de información. Plazo

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Resolución General 4910

La AFIP prorrogó hasta el 17 de febrero de 2021 el plazo para la presentación del régimen de información que deben cumplimentar los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación previsto por el régimen de regularización de la ley 27.541, según lo dispuesto por el Art. 59 de la R.G. 4816.

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24 de enero de 2021

Prohibición de despidos y doble indemnización. Prórrogas

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Decreto 39/2021

El Poder Ejecutivo extendió la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.

La doble indemnización en casos de despidos sin justa causa regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder en ningún caso la suma de $500.000.

Se prorroga por 90 días corridos la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, excepto las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

Lo dispuesto sobre la doble indemnización y la prohibición de despidos y suspensiones no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.

Por otra parte, se ratifica por 90 días corridos que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada.

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Sector Salud. Contribuciones

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Decreto 34/2021

El Poder Ejecutivo exime hasta el 31 de marzo de 2021 del pago de las contribuciones patronales al SIPA a los empleadores del sector salud cuyas actividades se identifican en el ANEXO de la norma.

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21 de enero de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 25/01/21 al 29/01/21

CONCEPTO
25/01
26/01
27/01
28/01
29/01
SICORE / SIRE
1ra. quincena
7/8/9        
Registro Operaciones Inmobiliarias
Información Diciembre
  Todos      
Participaciones Societarias
Información Anual 31/12/19
        Todos

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20 de enero de 2021

Teletrabajo. Reglamentación

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Decreto 27/2021

El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley  27.555, Régimen Legal del Teletrabajo.

- No se aplicarán las disposiciones del Régimen de Teletrabajo cuando las tareas se desarrollen en dependencias de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular. Tampoco se aplicará cuando la labor se realice en el domicilio del trabajador en forma esporádica y ocasional.

- No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Cuando resulte indispensable, el empleador podrá remitir comunicaciones fuera de la jornada laboral, pero el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su jornada.

- Cuando el trabajador deba interrumpir las tareas por razones de
cuidado de personas a su cargo en los términos del Art. 6 de la ley, deberá comunicar en forma virtual cuando comienza y finaliza la inactividad. Para el ejercicio del derecho de cuidado, las partes deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado. No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho de cuidado.

- Cuando el trabajador ejerza el derecho a la reversibilidad para volver a la modalidad de trabajo presencial, deberá invocar una motivación razonable y sobreviniente. El empleador deberá cumplir con la solicitud en el menor plazo que permita la situación del establecimiento, el cual no podrá exceder de 30 días. Quienes hubieran adoptado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no podrán exigir el cambio a la modalidad presencial.

- La provisión de elementos de trabajo, así como compensación de gastos, aun sin comprobantes, no se consideran remuneratorias y, en consecuencia, no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.

- El Ministerio de Trabajo dictará una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días transcurridos los cuales comenzará a regir la ley.

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Monotributo. Recategorización. Prórroga

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Resolución General 4907

La AFIP prorrogó al 31 de enero el plazo para cumplir con la recategorización semestral.

Agregamos que a la fecha no se han actualizado las escalas, por lo que se mantienen las vigentes desde enero de 2020.

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19 de enero de 2021

Cadena de producción de peras y manzanas. Prórroga

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Resolución General 4906

La AFIP modificó la R.G. 4790, que implementó los beneficios del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, previstos por el Decreto 615/20.

Se extiende la prórroga de vencimientos y las facilidades de pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, a aquellos que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021.

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14 de enero de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 18/01/21 al 22/01/21

CONCEPTO
18/01
19/01
20/01
21/01
22/01
IVA
D.J. Diciembre
0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
Libro IVA Digital
Registración Diciembre
0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
Información Compras y Ventas
Información Diciembre
0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
Monotributo
Pago Enero
    Todos    
Monotributo
Recategorización
    Todos    
SICORE / SIRE
1ra. quincena
      0/1/2/3 4/5/6
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
3/4/5 6/7 8/9    

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8 de enero de 2021

Billetera Electrónica AFIP. Modificaciones

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Resolución General 4901

La AFIP modificó la R.G. 4335, que creó la "Billetera Electrónica AFIP", estableciendo que el citado sistema de pago podrá ser utilizado también para cancelar el Monotributo y los aportes de trabajadores autónomos.

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7 de enero de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 11/01/21 al 15/01/21

CONCEPTO
11/01
12/01
13/01
14/01
15/01
Empleadores
Aporte y Contribuciones Diciembre
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9    
SICORE / SIRE
D.J. Diciembre
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9    
Fondo Educ. y Prom. Coop.
D.J. Cierres Agosto/20
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9    
Ganancias
D.J. Cierres Agosto/20
    0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Coop.
Anticipos
    0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
        0/1/2

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6 de enero de 2021

Servicio público de transporte. Saldos a favor

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Resolución General 4899

La AFIP extiende hasta el 30 de abril de 2021 el plazo para suministrar la información adicional que requiere el Art. 20 de la R.G. 4761, referida al  procedimiento que deben observar los prestatarios del servicio público de transporte alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley del IVA a fin de solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.

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4 de enero de 2021

Aportes y contribuciones Diciembre

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Resolución General 4898

La AFIP reglamentó los beneficios previstos por el Decreto 332/2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros  2181,  respecto de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA, y la postergación del pago de dichas contribuciones, en ambos casos respecto del período devengado diciembre de 2020.

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado diciembre de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.". La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse con el aplicativo SICOSS v.42 r.8, o con el Sistema Declaración en Línea, según corresponda.

Los empleadores con el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado diciembre de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.", y deberán efectuar el pago hasta los días 11, 12 ó 15 de marzo de 2021, según el número de CUIT. Para la cancelación de dichas obligaciones podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4734, al que podrán adherir entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2021.

Quienes hayan optado por el "Programa REPRO II" gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones establecidas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20.

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Índice de Movilidad Jubilatoria

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Ley 27.609

Se establece la fórmula del nuevo índice de movilidad jubilatoria, que tomará un índice combinado entre el Nivel General de las Remuneraciones (INGR) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), actualizándose trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2021.

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3 de enero de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 04/01/21 al 08/01/21

CONCEPTO
04/01
05/01
06/01
07/01
08/01
Autónomos
Aportes Diciembre
  0/1/2/3 4/5/6 7/8/9  

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