DAE - Información Impositiva On-Line
El Poder Ejecutivo reglamentó el "Aporte Solidario" establecido por la Ley 27.605.
Entre otras precisiones sobre los alcances del gravamen y la valuación de los bienes comprendidos, establece que para la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades, el contribuyente podrá optar entre tomar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha; o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a esa fecha.
No se tomarán para la determinación del aporte los bienes personales y del hogar a que se refiere el Art. 22 inciso g) de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Se establece que a los efectos del plazo de 60 días para la repatriación, a que se refiere el Art. 6 de la Ley, se contarán días hábiles administrativos. A su vez, se fijan las condiciones de permanencia y/o disposición de los fondos repatriados.
Se faculta a la AFIP para establecer regímenes de información que posibiliten detectar operaciones tendientes a eludir o evadir el pago, referidas a las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días anteriores a la entrada en vigencia de la ley.