20 de enero de 2021

Teletrabajo. Reglamentación

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 27/2021

El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley  27.555, Régimen Legal del Teletrabajo.

- No se aplicarán las disposiciones del Régimen de Teletrabajo cuando las tareas se desarrollen en dependencias de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular. Tampoco se aplicará cuando la labor se realice en el domicilio del trabajador en forma esporádica y ocasional.

- No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Cuando resulte indispensable, el empleador podrá remitir comunicaciones fuera de la jornada laboral, pero el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su jornada.

- Cuando el trabajador deba interrumpir las tareas por razones de
cuidado de personas a su cargo en los términos del Art. 6 de la ley, deberá comunicar en forma virtual cuando comienza y finaliza la inactividad. Para el ejercicio del derecho de cuidado, las partes deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado. No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho de cuidado.

- Cuando el trabajador ejerza el derecho a la reversibilidad para volver a la modalidad de trabajo presencial, deberá invocar una motivación razonable y sobreviniente. El empleador deberá cumplir con la solicitud en el menor plazo que permita la situación del establecimiento, el cual no podrá exceder de 30 días. Quienes hubieran adoptado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no podrán exigir el cambio a la modalidad presencial.

- La provisión de elementos de trabajo, así como compensación de gastos, aun sin comprobantes, no se consideran remuneratorias y, en consecuencia, no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.

- El Ministerio de Trabajo dictará una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días transcurridos los cuales comenzará a regir la ley.

https://www.dae.com.ar