28 de febrero de 2021

Aportes y Contribuciones. Bases Imponibles

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Resolución 52/2021

La ANSES fijó las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones, previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, en las sumas de $6.928,46 y $225.171,69, respectivamente, con aplicación a partir del período devengado marzo de 2021.

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Distanciamiento y aislamiento. Prórroga

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Decreto 125/2021

El Poder Ejecutivo extendió las medidas de Distanciamiento y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 12 de marzo de 2021.

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26 de febrero de 2021

SIRE. Prórroga

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Anticipamos información publicada en la fecha por la AFIP en su sitio web:

"Se extiende el plazo para adecuarse al uso del SIRE para todas las operaciones del IVA. Para las retenciones la obligatoriedad regirá a partir de los 3 meses de recibida la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. En el caso de las percepciones de IVA, el uso obligatorio será notificado a partir del 1º de noviembre. El SIRE es optativo para aquellos contribuyentes que tengan adecuados sus sistemas."

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Licencia para vacuna COVID

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Resolución 92/2021

El Ministerio de Trabajo establece que será justificada la inasistencia del trabajador la jornada en que se aplique la vacuna contra la COVID-19.

El empleador deberá autorizar la inasistencia y el trabajador deberá justificarla con la constancia de aplicación de la vacuna.

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Vencimientos

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Principales vencimientos del 01/03/21 al 05/03/21

CONCEPTO
01/03
02/03
03/03
04/03
05/03
SISA. Información Productiva
Superficie IP I - Sup. 2
Todos      
Autónomos
Aportes Febrero
      0/1/2/3

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25 de febrero de 2021

Promoción de la Biotecnología Moderna. Beneficios

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Resolución General 4934

La AFIP sustituyó el texto de la R.G. 4669, que estableció los requisitos y formalidades que deben cumplir los titulares de proyectos de investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna para gozar de los beneficios establecidos por el régimen de promoción creado por la Ley 26.270, consistentes en la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA, respecto de la adquisición de los bienes de capital adquiridos con destino a los proyectos promovidos.

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18 de febrero de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 22/02/21 al 26/02/21

CONCEPTO
22/02
23/02
24/02
25/02
26/02
Información Compras y Ventas
Información Enero
6/7 8/9      
Libro IVA Digital
Registración Enero
4/5 6/7 8/9    
IVA
D.J. Enero
4/5 6/7 8/9    
SICORE / SIRE
1ra.quincena Febrero
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9    
Monotributo
Pago Febrero
Todos        
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Enero
        Todos
Ingresos Brutos Convenio Multilateral
Anticipo Enero
8/9        

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Registración de Contratos de Locación de Inmuebles

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Resolución General 4933

La AFIP implementó el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles, previsto por el Art. 16 de la Ley 27.551, que introdujo cambios en la regulación de los alquileres.

Estarán obligados a registrar las operaciones los locadores y arrendadores. También podrán efectuar la registración los intermediarios, en representación de aquellos.

Los locatarios o arrendatarios podrán registrar voluntariamente las operaciones, hasta seis meses posteriores a la finalización del contrato.

Las operaciones alcanzadas serán las locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos, los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rurales, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares, y las locaciones de espacios o superficies dentro de los inmuebles, como locales comerciales, "stands", etc. excluidas las "góndolas".

Los contratos se informarán por el servicio con clave fiscal nivel 3 nominado "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE", en el sitio web de la AFIP. Además de informar los datos de la operación, deberá adjuntarse el contrato en un archivo "pdf" o "jpg".

Deberán informarse los contratos celebrados desde 1° de julio de 2020 que se encuentren vigentes, y los que se celebren a partir del 1° de marzo de 2021.

La registración deberá cumplimentarse dentro de los 15 días corridos de celebrado el contrato. También se informarán las modificaciones dentro de los 15 días corridos de producidas.

Como plazo especial, los contratos celebrados desde el 1° de julio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 podrán informarse hasta el 15 de abril de 2021.

Se dejan sin efecto los regímenes de las resoluciones 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias) y 3687 (Información sobre locación temporaria de inmuebles con fines turísticos).

Destacamos que este régimen no sustituye la información requerida por el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

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13 de febrero de 2021

Índice de Movilidad Jubilatoria. Reglamentación

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Decreto 104/2021

En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó la reglamentación del Art. 32 de la Ley 24.241 sustituido por el la Ley 27.609.

Se formulan precisiones respecto de la terminología y la forma de cálculo del índice de movilidad establecido por la citada norma.

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12 de febrero de 2021

Inasistencias por cuidado de niño, niña o adolescente

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Resolución 60/2021

El Ministerio de Trabajo modificó el Art. 3 de la Resolución 207/2020.

Se dispone que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días que concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo, o que concurran con jornada presencial reducida.

Podrá acogerse a esta justificación un solo progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar, quien deberá notificar tal circunstancia a su empleador mediante una declaración jurada en la que informe:
- Los datos del niño, niña o adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- También deberá declarar que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

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11 de febrero de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 15/02/21 al 19/02/21

CONCEPTO
15/02
16/02
17/02
18/02
19/02
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Cierres Septiembre/20
    7/8/9    
Ganancias
D.J. Cierres Septiembre/20
    0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias, Bienes Personales
Anticipos
    0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
Información Compras y Ventas
Información Enero
    0/1 2/3 4/5
Libro IVA Digital
Registración Enero
      0/1 2/3
IVA
D.J. Enero
      0/1 2/3
Ingresos Brutos Convenio Multilateral
Anticipo Enero
    0/1/2 3/4/5 6/7

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Bienes Personales. Pago a cuenta

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Resolución General 4931

La AFIP modificó la R.G. 4673, que estableció un pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales a cargo de los sujetos que posean bienes en el exterior sujetos al impuesto.

Con la modificación se dispone que los contribuyentes podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del citado pago a cuenta, cuando la suma de los anticipos generales del impuesto, establecidos por la R.G. 2151, más el pago a cuenta que correspondería por los bienes del exterior, de como resultado un importe superior al impuesto estimado para el período fiscal 2020.

La solicitud podrá efectuarse hasta el 5/4/2021 en el Sistema Cuentas Tributarias, transacción "Eximición pago a cuenta".

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8 de febrero de 2021

Aporte Solidario Ley 27.605. Norma complementaria

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Resolución General 4930

La AFIP reglamentó los plazos y condiciones para la liquidación e ingreso del "Aporte Solidario" establecido por la ley 27.605.

La declaración jurada deberá formularse por el servicio denominado "Aporte Solidario y Extraordinario" disponible en el sitio "web" de la AFIP; y el ingreso del saldo resultante deberá realizarse por transferencia electrónica de fondos.

La información sobre valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos) estará disponible en el micrositio "Aporte Solidario y Extraordinario" y estarán también incorporados al sistema informático.

La resolución establece los procedimientos y condiciones para la repatriación de activos financieros del exterior.

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

También se establece un régimen de información consistente en la presentación de una declaración jurada con los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020, obligación que deberán cumplir los siguientes sujetos alcanzados y no alcanzados por el "Aporte Solidario":
a) sujetos alcanzados por al aporte;
b) sujetos no alcanzados por el aporte que al 31/12/2019 tuvieron bienes valuados según el Impuesto sobre los Bienes Personales por $ 130.000.000 ó más;
c) sujetos no alcanzados por el aporte que al 31/12/2018 tuvieron bienes valuados según el Impuesto sobre los Bienes Personales por $ 80.000.000 ó más.
Los sujetos indicados en b) y c) deberán también informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.

La presentación de la declaración jurada informativa deberá efectuarse entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, a través del servicio "DDJJ Informativa Aporte Extraordinario".

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IVA. Restricciones en devoluciones

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Resolución General 4927

La AFIP modifica las Resoluciones Generales 2000 y 4310.

Respecto del régimen de recupero de los créditos fiscales originados en operaciones de exportación, regulado por la R.G. 2000, establece que no podrán acceder al citado régimen quienes no hayan cumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales establecida por la R.G. 4838.

También restringe la devolución de los saldos solicitados cuando se registren incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el Decreto 609/19.  

En otro orden, modifica también la R.G. 4310 (SISA) en lo referido al reintegro sistémico de las retenciones sufridas, previsto en el Art. 64 de la citada resolución, estableciendo que no procederá el reintegro cuando se registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a las obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda el reintegro.

Asimismo, incorpora como incumplimiento formal del estado 3 la existencia de inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.

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5 de febrero de 2021

Régimen de Teletrabajo. Vigencia

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Resolución 54/2021

El Ministerio de Trabajo establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo previsto por la Ley Nº 27.555 entrará en vigencia el 1 de abril del 2021.

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4 de febrero de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 08/02/21 al 12/02/21

CONCEPTO
08/02
09/02
10/02
11/02
12/02
Autónomos
Aportes Enero
4/5/6 7/8/9      
Empleadores
D.J. Enero
  0/1/2/3 4/5/6 7/8/9  
SICORE / SIRE
D.J. Enero
  0/1/2/3 4/5/6 7/8/9  
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Cierres Septiembre/20
      0/1/2/3 4/5/6

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1 de febrero de 2021

Suspensión de medidas cautelares

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Resolución General 4926

La AFIP suspende hasta el 28 de febrero la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a MiPyMES.

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IVA Digital. Responsables exentos

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Resolución General 4925

La AFIP prorrogó al período mayo de 2021 la obligación de implementar el "Libro IVA Digital" por parte de los responsables exentos.

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