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Resolución General 4933
La AFIP implementó el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles, previsto por el Art. 16 de la Ley 27.551, que introdujo cambios en la regulación de los alquileres.
Estarán obligados a registrar las operaciones los locadores y arrendadores. También podrán efectuar la registración los intermediarios, en representación de aquellos.
Los locatarios o arrendatarios podrán registrar voluntariamente las operaciones, hasta seis meses posteriores a la finalización del contrato.
Las operaciones alcanzadas serán las locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos, los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rurales, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares, y las locaciones de espacios o superficies dentro de los inmuebles, como locales comerciales, "stands", etc. excluidas las "góndolas".
Los contratos se informarán por el servicio con clave fiscal nivel 3 nominado "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE", en el sitio web de la AFIP. Además de informar los datos de la operación, deberá adjuntarse el contrato en un archivo "pdf" o "jpg".
Deberán informarse los contratos celebrados desde 1° de julio de 2020 que se encuentren vigentes, y los que se celebren a partir del 1° de marzo de 2021.
La registración deberá cumplimentarse dentro de los 15 días corridos de celebrado el contrato. También se informarán las modificaciones dentro de los 15 días corridos de producidas.
Como plazo especial, los contratos celebrados desde el 1° de julio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 podrán informarse hasta el 15 de abril de 2021.
Se dejan sin efecto los regímenes de las resoluciones 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias) y 3687 (Información sobre locación temporaria de inmuebles con fines turísticos).
Destacamos que este régimen no sustituye la información requerida por el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
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