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Resolución Conjunta 4/2021
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo establecen que los empleadores podrán convocar al trabajo presencial al personal que hasta ahora estaba dispensado de concurrir a su lugar de trabajo por la Resolución (MTESS) 207/2020, que hayan recibido al menos una dosis de alguna de las vacunas contra el COVID-19.
Recordamos que la citada Resolución 207/2020 comprende a las personas mayores de 60 años, a las embarazadas y a quienes estén incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria.
La convocatoria a prestar servicios en forma presencial podrá efectuarse una vez transcurridos 14 días desde la inoculación.
En ningún caso podrán ser convocadas las personas con inmunodeficiencias ni los pacientes oncológicos y trasplantados.
El personal convocado deberá presentar constancia fehaciente de su vacunación, o manifestar con carácter de declaración jurada los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Quienes tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
Las embarazadas y las personas en grupos de riesgo que se desempeñan en el sector salud con alto riesgo de exposición sólo podrán ser convocadas después de transcurridos 14 días de completado su esquema de vacunación.
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