DAE - Información Impositiva On-Line
Se introdujeron modificaciones al régimen del Monotributo, entre las que destacamos las siguientes:
- Se actualizan las categorías del Monotributo para el año 2021, con efecto desde el 1 de enero, con el índice 35.3%.
- Quienes excedieron en el año 2020 el monto de facturación de la categoría máxima en hasta un 25% y permanecieron en el Monotributo, podrán optar por permanecer en el mismo, debiendo en tal caso abonar las diferencias entre lo abonado y lo que corresponda a la categoría máxima, más un 10% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos y el límite de ingresos de la categoría máxima.
- Quienes excedieron el monto de facturación de la categoría máxima en hasta un 25% y optaron por pasar al régimen general gozarán de una reducción del IVA a ingresar por un período de 3 años: el 50% el primer año, un 30% el segundo año, y yn 10% el tercer año.
- La misma reducción en el IVA gozarán quienes excedieron la facturación de la categoría máxima en más del 25% y pasaron voluntariamente al régimen general, siempre que no hayan excedido el 50% de la facturación correspondiente a la categorización de microempresa.
- Por otra parte, se establece con aplicación a partir del 1/1/2022 un procedimiento permanente de transición al régimen general para los monotributistas que queden excluidos o renuncien al monotributo para pasar al régimen general, con deducciones en IVA y Ganancias, con el fin de atenuar la carga tributaria que genera el cambio de régimen.