DAE - Información Impositiva On-Line
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, excepto las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.
Las prohibiciones de despidos y suspensiones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.
Por otra parte, se prorroga también hasta el 30 de junio de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 39/21 en cuanto a que la enfermedad COVID-19 se considerará una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.