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Resolución General 5003
La AFIP dictó la normativa complementaria para la implementación de las modificaciones al régimen del Monotributo, dispuestas por la Ley 27.618, reglamentada por el Decreto 337/21.
Se establecieron los nuevos parámetros para la categorización correspondientes al año 2021.
La AFIP asignará a cada contribuyente la nueva categoría que le corresponda según los datos con los que cuenta el organismo, la cual podrá consultarse en el Portal del Monotributo. El contribuyente tendrá plazo hasta el 25 de junio para solicitar la modificación de la categoría asignada. Quienes tengan el pago por débito automático deberán hacerlo hasta el 11 de junio para que impacte en el pago de junio.
El vencimiento de la cuota del Monotributo correspondiente al mes de junio se traslada al 25 de junio.
Las diferencias que puedan surgir por la categorización, correspondientes a los meses de enero a mayo, podrán ser canceladas hasta el 20 de julio. Tales diferencias calculadas por la AFIP podrán ser consultadas desde el 1 de julio.
Los contribuyentes que hayan excedido los parámetros y estén en condiciones de permanecer en el régimen, podrán ejercer la opción del 2 al 27 de agosto por el Portal Monotributo.
Quienes hayan sido excluidos y puedan ejercer la opción de reingreso podrán hacerlo hasta el 22 de junio por Presentaciones Digitales.
Los contribuyentes que hayan excedido los parámetros y se hayan autoexcluido para pasar al régimen general y estén en condiciones de optar por permanecer en el régimen general o regresar al Monotributo deberán hacerlo entre el 5 y el 31 de julio.
Quienes queden excluidos del monotributo hasta el mes de julio, podrán adherir a los beneficios del régimen transitorio de acceso al régimen general, entre el 2 y el 27 de agosto. Quienes queden excluidos a partir de agosto podrán hacerlo hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.
En la resolución se precisan las condiciones para determinar IVA y Ganancias con los beneficios de acceso al régimen general, tanto en el régimen transitorio como en el régimen permanente.
Por otra parte, se modifican las Resoluciones Generales 1415, 1575, y 3561, con las adecuaciones correspondientes a la nueva norma de facturación que establece que las facturas y documentos equivalentes que emita un Responsable Inscripto en IVA a un Monotributista serán del tipo Factura "A", agregando la leyenda "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618".
Quienes utilicen equipos controladores fiscales, hasta tanto se actualicen los equipos, cuando deban emitir comprobante tipo "A" a un monotributista, deberán identificarlo como Responsable Inscripto y agregar al comprobante la leyenda "Receptor del comprobante - Responsable Monotributo".
La obligación de emitir Factura "A" a los Monotributistas regirá desde el 1 de julio de 2021.
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