DAE - Información Impositiva On-Line
Resolución General Conjunta 5017
La AFIP, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Transporte, por Resolución Conjunta, establecieron la Carta de Porte Electrónica, que reemplazará al actual sistema desde el 1° de Septiembre de 2021, pero será obligatoria desde el 1° de Noviembre de 2021.
El nuevo instrumento electrónico será, desde su vigencia obligatoria, el único documento válido para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y de semillas aún no identificadas, dentro del País, mediante transporte automotor o ferroviario.