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Resolución General 5031
La AFIP modificó las Resoluciones Generales 2111 y 3900, referidas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
En la R.G. 2111 se incorporan como agentes de liquidación y percepción del gravamen a Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, respecto de los movimientos en las cuentas de pago definidas por la Comunicación "A" 6.885 del BCRA.
En la R.G. 3900, que regula las condiciones para el usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto, se incorporan las modificaciones para contemplar a las cuentas de pago en iguales condiciones que las cuentas bancarias.
También se adecúa su texto para contemplar las modificaciones dispuestas por el Decreto 301/21, entre ellas la exención para los Monotributistas a partir del 1/8/2021, quienes deberán inscribirse en el registro de beneficios previsto por la citada R.G. 3900.
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