DAE - Información Impositiva On-Line
Se establece que la exención en el Impuesto a las Ganancias que rige para los depósitos en entidades financieras también comprende a los rendimientos producto de la colocación de capital en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
En el Impuesto sobre los Bienes Personales se incorporan exenciones para las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576; instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva; y cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
Las exenciones dispuestas por esta ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2021.