DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP modifica la R.G. 4815, que estableció el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales en las operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS", precisando que las entidades exentas del Impuesto a las Ganancias no estarán alcanzadas por la percepción, siempre que se encuentre vigente su certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.