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Prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia de los Decretos 300/2020 y 34/2021, que establecieron beneficios especiales respecto de las contribuciones patronales para los empleadores del sector salud.
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Prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia de los Decretos 300/2020 y 34/2021, que establecieron beneficios especiales respecto de las contribuciones patronales para los empleadores del sector salud.
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Modifican la reglamentación del Impuesto sobre los Bienes Personales, definiendo el concepto de repatriación de bienes situados en el exterior y el tratamiento que corresponde aplicar en esos casos.
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Se modifica la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, incrementando el mínimo no imponible a $ 6.000.000.- para el año 2021.
También se eleva a $ 30.000.000.- el valor hasta el cual quedan exentos los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.
Los montos citados serán de aplicación para el ejercicio 2021, y a partir del ejercicio 2022 se actualizarán por el índice IPC.
Por otra parte, se modifican las escalas del impuesto, aumentando las alícuotas para los tramos superiores de la escala y para los bienes situados en el exterior.
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La AFIP reemplaza la R.G. 4503 y sus complementarias, reuniendo un único texto legal la normativa que regula el servicio "Presentaciones Digitales".
La obligación de usar el servicio será progresiva y resultará de aplicación para los trámites que se detallen en el micrositio "Presentaciones Digitales" del sitio web de la AFIP.
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Se establece la exención del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, para las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros.
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El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia del Decreto 323/2021, que estableció una reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para los empleadores comprendidos en el "Programa REPRO II" y que encuadren en los sectores críticos.
También se extienden los beneficios del Decreto 191/2021, que estableció un Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, con reducción de contribuciones patronales para nuevas relaciones laborales, que serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
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Resolución General Conjunta 5124
Se incorpora al "Sistema Único Tributario" a los contribuyentes del Monotributo que también estén alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Neuquén.
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La AFIP modifica la R.G. 4815, que estableció el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales en las operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS", precisando que las entidades exentas del Impuesto a las Ganancias no estarán alcanzadas por la percepción, siempre que se encuentre vigente su certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.
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El Poder Ejecutivo dispuso la eliminación gradual de la doble indemnización en despidos sin justa causa.
En los despidos que se produzcan en enero y febrero de 2022 el agravamiento de la indemnización será del 75%; en marzo y abril será del 50%; y en mayo y junio será del 25%.
El agravamiento de la indemnización se calculará sobre todos los rubros indemnizatorios originados en el despido sin causa, y en ningùn caso podrà superar la suma de $ 500.000.-
El agravamiento de la indemnización no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.
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Se establece la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado.
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La AFIP prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
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Principales vencimientos del 27/12/21 al 31/12/21
CONCEPTO | 27/12 | 28/12 | 29/12 | 30/12 | 31/12 |
Registro de Operaciones Inmobiliarias | Todos |
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La AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables en aquellos trámites que lo requieran.
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Principales vencimientos del 20/12/21 al 24/12/21
CONCEPTO | 20/12 | 21/12 | 22/12 | 23/12 | 24/12 |
Información Compras y Ventas | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
Monotributo | Todos | ||||
SICORE / SIRE | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Libro IVA Digital | 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
IVA | 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
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Principales vencimientos del 13/12/21 al 17/12/21
CONCEPTO | 13/12 | 14/12 | 15/12 | 16/12 | 17/12 |
SICORE / SIRE | 7/8/9 | ||||
Empleadores | 7/8/9 | ||||
Ganancias | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Ganancias, Bienes Personales, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Información Compras y Ventas |
| 0/1 |
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Principales vencimientos del 06/12/21 al 10/12/21
CONCEPTO | 06/12 | 07/12 | 08/12 | 09/12 | 10/12 |
SICORE / SIRE |
| 0/1/2/3 | 4/5/6 | ||
Empleadores |
| 0/1/2/3 | 4/5/6 | ||
Autónomos | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones, en $9.787,95 y $318.103,83, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2021.
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La AFIP extendió hasta el 31/1/2022 la posibilidad de solicitar el mini plan de facilidades previsto por la RF.G. 4057 sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
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La AFIP modificó las Resoluciones Generales 2111 y 3900, que reglamentan el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, para incorporar el tratamiento fiscal correspondiente a las nuevas definiciones y procedimientos establecidos por el BCRA respecto de las Transferencias y Plataformas de Pagos Móviles ("Transferencias 3.0").
También se adecúan los términos de la Resolución General 4622, que estableció regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
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La AFIP extendió hasta el 3/1/2022 la suspensión de los procedimientos referidos a la exclusión de pleno derecho y otros procesos de encuadre y categorización de los monotributistas.
También se extiende a los meses de agosto a diciembre la exclusión de dichos meses a los efectos de su cómputo para la aplicación de la baja automática por falta de pago de las obligaciones del Monotributo.
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La AFIP modificó los cuadros del Anexo II de la R.G. 4268 - régimen de facilidades de pago permanente - extendiendo hasta el 31/1/2022 la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
También suspende hasta el 31/1/2022 la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
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La AFIP prorrogó hasta el 31/12/2021 la utilización obligatoria del servicio Presentaciones Digitales para diversos trámites que deban realizar los contribuyentes y responsables.
También prorrogó hasta el 31/12/2021 la eximición de registrar los datos biométricos en aquellos trámites que así lo requieran.
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La AFIP reglamentó la Ley 27.653, de Alivio Fiscal.
Precisa las condiciones para la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021, previstas por la citada ley para determinadas entidades sin fines lucro (instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social), así como para las micro, pequeñas y medianas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas, cuyas deudas a condonar sean inferiores a $ 100.000.-.
Se excluyen de la condonación las deudas con las ART, las Obras Sociales, régimen de seguridad social para servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, seguro de vida obligatorio, RENATRE/RENATEA, impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, Impuesto PAIS, retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas, y las tarifas de Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Entre otros requisitos a cumplir para la condonación, se establece que el contribuyente debe haber presentado todas las declaraciones juradas a las que estuviera obligado con vencimiento operado a partir del 1 de enero de 2016, no tener limitaciones en la CUIT ni registrar baja de impuestos por omisión de presentación de declaraciones juradas.
Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente.
Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas pequeños contribuyente cuando no superen los ingresos máximos de la categoría K del Monotributo vigente a Diciembre de 2020, y en caso de haber presentado declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, el total de bienes gravados y exentos no deberá superar los $ 20.000.000.-
El plazo para solicitar el beneficio de condonación vencerá el 2 de marzo de 2022.
Los contribuyentes que hayan adherido a la regularización de deudas de la Ley 27.639, para gozar del beneficio de condonación deberán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación de los planes de facilidades oportunamente presentados.
En otro orden, la resolución de la AFIP establece las condiciones para el acogimiento a la ampliación del régimen de regularización de la Ley 27.541, por el cual podrán incluirse deudas vencidas al 31 de agosto de 2021.
El acogimiento al régimen de regularización vencerá el 15 de marzo de 2022.
También en este caso se excluyen las deudas con las ART, las Obras Sociales, régimen de seguridad social para servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, seguro de vida obligatorio y RENATRE/RENATEA. Se excluyen también los anticipos y pagos a cuenta, obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos y el aporte solidario Ley 27.605.
La regularización de las obligaciones podrá efectuarse mediante distintos planes de facilidades, según el tipo de contribuyente de que se trate.
Las entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas, y pequeños contribuyentes tendrán hasta 60 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones; y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones.
Las Medianas Empresas tramos 1 y 2 tendrán hasta 36 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones; y hasta 60 cuotas para las restantes obligaciones.
Los demás contribuyentes tendrán hasta 24 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones; y hasta 36 cuotas para las restantes obligaciones.
En cuanto a los beneficios para contribuyentes cumplidores, previstos por la Ley, la solicitud deberá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2022, a través del servicio Sistema Registral.
Se tendrá por contribuyente cumplidor a quien no registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas y/o pagos de las obligaciones desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
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Principales vencimientos del 22/11/21 al 26/11/21
CONCEPTO | 22/11 | 23/11 | 24/11 | 25/11 | 26/11 |
Información Compras y Ventas |
| 6/7 | 8/9 | ||
Libro IVA Digital |
| 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
IVA |
| 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
SICORE / SIRE |
| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Monotributo |
| Todos |
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Registro de Operaciones Inmobiliarias |
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| Todos |
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La AFIP dispone, excepcionalmente para el año 2021, que el beneficio de reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, previsto para quienes adhieran al débito automático, se aplicará a quienes hayan abonado de esa forma al menos 9 períodos mensuales, y la totalidad de los restantes períodos se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas.
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Modifican el Decreto 380/2001, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias.
Se introducen precisiones respecto de las exenciones y la aplicación del tributo en la operatoria de los Proveedores de Servicios de Pago, teniendo en cuenta la implementación del servicio "Transferencias 3.0" en el Sistema Nacional de Pagos.
Por otra parte, se establece que las exenciones del impuesto no serán aplicables en los movimientos de fondos vinculados a la operatoria con criptomonedas.
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Se establecen los días feriados con fines turísticos para el año 2022 en las siguientes fechas:
- 7 de octubre
- 21 de noviembre
- 9 de diciembre
Por otra parte, se establece con carácter permanente que los feriados nacionales trasladables no se moverán cuando su traslado implique la superposición con un feriado inamovible.
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Principales vencimientos del 15/11/21 al 19/11/21
CONCEPTO | 15/11 | 16/11 | 17/11 | 18/11 | 19/11 |
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 7/8/9 |
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Ganancias | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Información Compras y Ventas |
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| 0/1 | 2/3 | 4/5 |
Libro IVA Digital |
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| 0/1 | 2/3 |
IVA |
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| 0/1 | 2/3 |
Ingresos Brutos – Convenio Multilateral | 0/1/2 | 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
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Se publica en la fecha la Ley de Alivio Fiscal que establece la condonaciòn de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021, a determinadaas entidades sin fines lucro (instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social).
La condonación tambièn alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas, cuyas deudas alcanzadas sean inferiores a $ 100.000.-
Se excluyten las deudas a Obras Sociales y ART, y las retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas.
Incluye planes de pago de la moratoria leyes 27541 y 27562, que se encuentren caducos al 31 de agosto de 2021.
Por otra parte, se amplía el alcance las leyes recién citada para incluir en dicho frègimen a las deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Los planes de financiaciòn serán de hasta 120 cuotas para micro y poequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, y personas humanas pequeños contribuyentes. La medianas empresas tendrán hasta 60 cuotas y los demás contribuyentes hasta 36 cuotas.
Se establecen tambièn beneficios para contribuyentes cumplidores. A los monotributistas se les eximirá el componente impositivo de 2 a 6 cuotas según la categoría. Las personas humanas inscriptas en ganancias (excepto empleados en relación de dependencia y jubilados) podrán computar un adicional del 50% del mínimo no imponible. Micro y pequeñas empresas podrán practicar amortización acelerada por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura.
Se tendrá por contribuyente cumplidor a quien no registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas y/o pagos de las obligaciones desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018.