DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP sustituye el texto normativo del régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Se modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos.
Para las personas jurídicas, a partir de los anticipos correspondientes al ejercicio 2023, no corresponderá ingresar anticipos cuando el importe de los mismos resulte inferior $5.000.-
En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, no corresponderá el ingreso, a partir de los anticipos correspondientes al período fiscal 2022, cuando el importe de los mismos resulte inferior a $5.000.-
En otro orden, en el nuevo texto se adecua el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los sujetos comprendidos en regímenes de promoción, a fin de aplicar la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto correspondiente a la actividad promovida.