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Resolución General 5226
La AFIP reglamentó la "Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos".
De acuerdo a lo dispuesto por la ley, la AFIP indica que la nueva escala deberá considerarse para las categorizaciones y recategorizaciones en el Monotributo a partir del 1º de julio de 2022, incluidos aquellos que soliciten su adhesión al Monotributo a partir de esa fecha.
Con respecto a la exención del impuesto integrado para las categorías A y B, la AFIP verificará por sistema el cumplimiento de las condiciones, y encuadrará a los contribuyentes en la exención correspondiente, la que se podrá consultar por el "Sistema Registral" o el "Portal Monotributo".
Se prorroga la recategorización correspondiente al primer semestre 2022, la cual podrá cumplirse entre el 11 y el 29 de julio.
La obligación del pago mensual del mes de julio se prorroga al 27 de julio.
En otro orden, se establece que a los efectos del beneficio de reintegro previsto por la R.G. 4309 para quienes abonan el monotributo por débito automático, respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidas las condiciones a quienes hayan abonado con esa modalidad al menos once períodos mensuales.
Respecto de los contribuyentes que hayan obtenido el beneficio para contribuyentes cumplidores, previsto en la Ley 24.977, el reintegro previsto por la R.G. 4309 será proporcional a los meses del año calendario en que hayan abonado el impuesto integrado.
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