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Resolución General 5248
La AFIP estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para sociedades y otros sujetos comprendidos en el Art. 73 de la Ley del tributo, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
1. El monto del impuesto determinado haya sido igual o superior a $100.000.000.- ó
2. El monto del resultado impositivo sin aplicar deducción de quebrantos de años anteriores haya sido igual o superior a $300.000.000.-
A tal efecto se considerará el impuesto del ejercicio 2021 ó 2022, según las fechas de cierre:
1. Para los ejercicios cerrados entre agosto y diciembre de 2021 se tomará el período fiscal 2021
2. Para los ejercicios cerrados entre enero y julio de 2022 se tomará el período fiscal 2022.
El pago a cuenta podrá computarse para el ejercicio siguiente al tomado como base de cálculo.
Para los sujetos cuya base de cálculo de los anticipos corrientes haya sido superior a "cero", el anticipo extraordinario será del 25% de dicha base de cálculo, mientras que para los restantes sujetos el anticipo será del 15% del resultado impositivo del período base antes de la deducción de quebrantos de ejercicios anteriores.
El anticipo se abonará en tres cuotas mensuales consecutivas, cuyos vencimientos operarán en forma escalonada según la fecha de cierre de ejercicio, a partir de octubre de 2022.
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