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Decreto 18/2023
El Poder Ejecutivo reglamentó cuestiones impositivas introducidas en la Ley 27.701 de presupuesto 2023, referidas a blanqueo de fondos y a las deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Respecto del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, que permite regularizar fondos que se destinen a la construcción, se adecuan los términos del decreto reglamentario 556/2022, para incorporar la regularización de fondos con destino a inmuebles usados.
Se reglamentan también aspectos de la regularización de fondos para el pago de importaciones para consumos destinados a procesos productivos.
Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece que la deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
Por su parte, la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial de todos los niveles, incluidos postgrados. También incluyen guarderías y jardines, y clases particulares sobre las materias de los planes oficiales. Tratándose de hijos mayores y hasta 24 años, la deducción procederá siempre que residan en el país y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.
En otro orden, se fija el importe máximo de las deducciones por seguros de vida y seguros de retiro para el período fiscal 2022 en $ 42.921,24.
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