DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP reglamentó la solicitud de reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto abonado por la asignación prevista en el Decreto 841/2022.
Están comprendidos los contribuyentes caracterizados como Micro Empresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas Tramo 1.
Los contribuyentes con cierre de ejercicio en noviembre o diciembre de 2022 aplicarán la reducción a los anticipos imputables al período fiscal 2022, en tanto los que cierren en enero a octubre de 2023 la aplicarán a los anticipos del período fiscal 2023. Las personas humanas y sucesiones indivisas la aplicarán a los anticipos del período fiscal 2022.
La opción podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 por el servicio "Reducción de Anticipos" del "Sistema Cuentas Tributarias" tildando el campo "Decreto 841/2022 art. 6".