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La AFIP estableció la feria fiscal de invierno entre los días 17 y 28 de julio de 2023.
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En un Suplemento del Boletín Oficial del día de la fecha, se publica la resolución de la AFIP con la que se reglamenta la aplicación del Decreto 316/2023 por el que se elevó el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del sueldo anual complementario.
A tal efecto adecua el texto de la R.G. 5358, que reglamentó la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias en relación al incremento de los montos no sujetos a retención establecidos por el Decreto 267/2023, del mes de mayo.
Además, se modifica la redacción de algunos párrafos de la citada R.G. 5358, sobre la forma de determinar la remuneración y/o haber bruto a considerar para establecer si no corresponde retención (remuneraciones hasta $ 506.230) o si corresponde practicar la deducción especial incrementada (remuneraciones de más de $ 506.230.- hasta $ 583.851.-).
En tal sentido se aclara que la remuneración y/o haber bruto a tener en cuenta es la del mes que se liquida, o el promedio desde mayo de 2023 al mes que se liquida, lo que sea menor.
Por otra parte, recordamos que para determinar la exención del SAC debe considerarse el promedio del período fiscal.
También la resolución publicada en la fecha ratifica, según lo dispuesto en el Decreto, que el beneficio de exención del SAC deberá exteriorizarse en los recibos de haberes con la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023", y que las diferencias que surgieran a favor de los empleados deben reintegrarse en 2 cuotas mensuales, con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023. Si se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que exista otro empleador que actúe como agente de retención el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral para efectuar el reintegro de las sumas retenidas en exceso.
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Se establece que estará exento del Impuesto a las Ganancias el sueldo anual complementario en el ejercicio fiscal 2023 para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 880.000.- mensuales.
El beneficio de esta exención deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023".
Los empleadores deberán reintegrar a los empleados las diferencias que resulten a su favor por retenciones efectuadas antes de la vigencia de este decreto. El reintegro se efectuará en dos cuotas mensuales, junto con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio.
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Se actualizaron los parámetros de ingresos brutos anuales correspondientes a las categorías del Monotributo.
Los nuevos montos se aplicarán a partir del 1° de julio de 2023, y deberán, asimismo, considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2023.
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R.G. 140: Retención IVA sistemas de tarjetas de crédito: no corresponderá retención cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000.-
R.G. 2459: percepción IVA en operaciones de canje de granos: corresponderá efectuar la percepción cuando el importe a percibir sea mayor a $ 3.800.-
R.G. 3349: régimen de información consumos relevantes servicios públicos: se informará cuando la suma de operaciones de cada mes calendario supere $ 31.000.-
R.G. 4011: Retención Ganancias sistemas de tarjetas de crédito: no retención cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000.-
Los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1° de Julio de 2023 y se ajustarán anualmente por IPC cada 1° de mayo.
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La AFIP prorrogó los vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias -personas humanas y sucesiones indivisas-, Bienes Personales y Cedular, período fiscal 2022, fijando los nuevos vencimientos para los días 22, 23 y 26 de junio.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de$23.891,99 y $776.478,32, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado junio de 2023.