DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que alcanzará a las personas jurídicas que hayan informado un resultado impositivo -antes de deducir quebrantos de ejercicios anteriores- igual a o superior a $ 600.000.000.- y que no hayan determinado impuesto.
Los sujetos con cierre de ejercicio entre Agosto y Diciembre de 2022 deberán considerar la Declaración Jurada del período fiscal 2022; y aquellos con cierres entre Enero y Julio de 2023 considerarán la Declaración Jurada del período fiscal 2023.
El monto del pago a cuenta será del 15% del resultado impositivo del ejercicio fiscal base, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, y se imputará como pago a cuenta del ejercicio fiscal siguiente.
El pago se efectuará en 3 cuotas iguales y consecutivas con los siguientes vencimientos, según el cierre de ejercicio tomado como base de cálculo:
- Cierres de Agosto a Diciembre de 2022: vencimiento los días 22 de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2023
- Cierres de Enero a Mayo de 2023: vencimientos los días 22 de los meses de Diciembre de 2023, Enero y Febrero de 2024
- Cierres de Junio de 2023: vencimiento los días 22 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024
- Cierres de Julio de 2023: vencimientos los días 22 de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2024.