DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP establece un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de los sujetos del Art 73 de la ley del impuesto, cuya actividad principal sea alguna de las detalladas en el rubro "INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO" -excepto el Código 651310 Obras Sociales o que se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina; y cuyo resultado impositivo en el ejercicio cerrado entre agosto de 2022 y julio de 2023 sea igual o superior a $ 600.000.000.-
El anticipo será del 15% sobre el resultado impositivo del ejercicio tomado como base, sin deducción de quebrantos de años anteriores, y se abonará en 3 cuotas.