30 de octubre de 2023

Actividad futbolística. Régimen especial

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Resolución General 5439

La AFIP sustituyó la R.G. 1580, que establece el procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

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24 de octubre de 2023

Vencimientos opción feria fiscal


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Resolución General 5437


La afip sustituye la R.G. 3414 por la que se estableció la opción de prórroga de los vencimientos de IVA y ganancias del mes de enero de cada año.

Con la nueva disposición podrán ejercer la opción las micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes caracterizados en el sistema registral con los códigos 272, 274 y 547.

Los vencimientos de enero se trasladan al mes de febrero debiendo ingresar anticipos a cuenta de la obligación definitiva en montos que estimará la AFIP de forma sistémica.

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Ganancias. Nueva versión del aplicativo


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Resolución General 5434

La AFIP emitió una nueva versión del aplicativo para la determinación del impuesto a las ganancias por personas jurídicas.

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17 de octubre de 2023

Alquileres

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Ley 27737

Se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación en lo que hace a la locación de inmuebles.

En lo general, se destaca que el plazo mínimo de los contratos de locación -salvo expresas excepciones- será de 3 años, con actualizaciones cada 6 meses como mínimo, mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC, o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el BCRA, el que resulte menor.

En los aspectos impositivos, se modifica el Monotributo, estableciendo que la locación de inmuebles se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la actividad. Por otra parte, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

En el Impuesto sobre los Bienes Personales estarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.

En el Impuesto a las Ganancias, tanto el locador como el locatario podrán tomar como deducción el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.

Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación estarán exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

Las disposiciones de ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

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10 de octubre de 2023

Dólar Tarjeta. Percepciones

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Resolución General 5430

La AFIP modificó nuevamente la R.G. 4815, por la que se estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, en operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS".

Se unifican las alícuotas de las percepciones en el 45% más el 25%, para todas las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.

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6 de octubre de 2023

Ganancias. Nuevo impuesto cedular

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Ley 27725

Establecen un nuevo Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.

Quedan comprendidas las ganancias de cuarta categoría obtenidas por:
- el desempeño de cargos públicos (excepto cargos de secretario de Estado en adelante, y magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial);
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (excepto cargos de dirección y administración de sociedades y similares);
- las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (excepto de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación).

Los sujetos comprendidos sólo podrán deducir en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrán deducir ningún otro concepto.

Sobre los ingresos netos que excedan el mínimo no imponible señalado, tributarán el impuesto de acuerdo a la escala progresiva de alícuotas que se fijan en términos de SMVM, considerando los valores vigentes al 1º de enero y 1º de julio de cada año.

Para los empleados y jubilados de las provincias a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a partir del año fiscal 2024.

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Seguridad Social. Fútbol

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Decreto 510/2023

El Poder Ejecutivo sustituyó el régimen especial de recaudación de los recursos de la seguridad social en las actividades relacionadas al fútbol.

Quedarán comprendidas las cotizaciones por aportes y contribuciones con destinos al SIPA, INSSJP, FNE y AAFF, correspondientes a futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles del fútbol profesional. Se excluyen los aportes y contribuciones para obras sociales y riesgos del trabajo.

Se recaudará con ese destino, mediante retenciones, percepciones y/o autorretenciones, segùn corresponda, una suma equivalente al 7.5% de las ventas de entradas a los partidos del fútbol profesional; de las transferencias y cesiones de futbolistas; de los patrocinios publicitarios y derechos de televisación, entre otros conceptos. Un 0,5% adicional sobre los mismos conceptos se destinará a la cancelación de las deudas que se hayan generado por el régimen anteriormente vigente.

El decreto entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2023.

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