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Se establecen los feriados turísticos para el año 2024:
- 1º de abril
- 21 de junio
- 11 de octubre
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En el presente envío resumimos las principales modificaciones introducidas en materia laboral por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado el 21/12/2023.
- Modifica la Ley 24013, estableciendo que la reglamentación deberá prever la forma de registración de los trabajadores de manera que resulte "simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos". Deberá también disponerse un medio electrónico para que el trabajador pueda denunciar la falta de registración ante la AFIP o la autoridad local.
- Deroga indemnizaciones agravadas dispuestas por los artículos 8 a 17 de la Ley 24013 por falta de registración o registración deficiente de los trabajadores.
- Derogan las indemnizaciones establecidas por la Ley 25323 cuando el trabajador debe recurrir a un reclamo judicial.
- Deroga las indemnizaciones establecidas por la LCT por falta de pago de los aportes retenidos al momento de producirse la extinción de la relación laboral y por omisión de entrega de los certificados del Art. 80. Respecto de éstos últimos, se establecerá un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.
- Deroga el Art. 9 de la Ley 25013, que establece la presunción de conducta temeraria y maliciosa en caso de falta de pago en término de las indemnizaciones por despidos sin causa.
- Excluye expresamente del régimen de la LCT a las contrataciones de obras, servicios, agencias y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la
Nación. Se elimina la presunción de la existencia de contrato de trabajo en dichas contrataciones cuando se emitan los recibos o facturas correspondientes o el pago se realice por los sistemas bancarios determinados por la reglamentación.
- No afectarán el principio de irrenunciabilidad los acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación por mutuo acuerdo cuando sean homologados por la autoridad de aplicación.
- El principio de la norma más favorable para el trabajador sólo podrá aplicarse cuando se hayan agotado los medios de investigación y persistiera duda probatoria insuperable.
- Extiende a 8 meses el período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
- Modifica el Art. 124 de la LCT, que establece el pago de las remuneraciones por medios bancarios u otras entidades interoperables, eliminando los párrafos referidos a las condiciones especiales de la "cuenta sueldo" y la potestad del trabajador de exigir el pago en efectivo.
- Todo descuento, deducción, retención o compensación que rebaje el monto de las remuneraciones, sólo podrá efectuarse si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.
- En los recibos de haberes deberá agregarse el total de las contribuciones abonadas por el empleador.
- A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, teniendo la misma validez que en formato papel
- Modifica el Art. 177 de la LCT, referido a la licencia por maternidad. Se podrá ejercer la opción de reducir la licencia anterior al parto hasta un mínimo de 10 días.
- Introduce entre las causas de despido, como injuria laboral grave, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a las medidas de fuerza, y los daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa. Dichas acciones también son introducidas como conductas prohibidas a las asociaciones sindicales en la Ley 23.551.
- Sobre la indemnización por antigüedad en casos de despido sin causa, establece que la base de cálculo no incluye el SAC ni conceptos de pago semestral o anual. Para los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, se tomará el promedio de los últimos 6 meses o el último año, lo que sea más favorable al trabajador. La base de cálculo no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo; y la indemnización no podrá ser inferior a 1 mes de sueldo.
- El régimen de indemnización por antigüedad en casos de despidos sin justa causa podrá ser reemplazado por Convenio Colectivo de Trabajo por un fondo de cese laboral con un aporte del empleador que no podrá exceder el 8% de la remuneración computable.
- Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo a fin de solventar las indemnizaciones por despidos sin causa y/o las sumas que se pacten en casos de desvinculación por mutuo acuerdo.
- Introduce una indemnización agravada del 50% de la establecida por el Art. 245, para los casos de despidos por discriminación con motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.
- Las indemnizaciones que corresponda abonar a trabajadores que hayan reingresado y que por su desvinculación anterior ya hubieran percibido indemnizaciones, éstas serán computadas actualizadas por IPC más un interés del 3% anual.
- Las actualización de los créditos laborales que dispongan los jueces o las autoridades administrativas en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por IPC más un interés del 3% anual.
- Los pagos que deban efectuar las PYMES en los juicios laborales por sentencias condenatorias podrán efectuarse en hasta 12 cuotas mensuales ajustadas por IPC más un interés del 3% anual.
- En el Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26727, sustituye el Art. 69 derogando la obligatoriedad de las bolsas de trabajo. Estas podrán proponer a los empleadores un listado del personal, pero el empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Además, permite la actuación de empresas de servicios de empleo y agencias de colocación para la provisión de trabajadores temporarios.
- Deroga el Régimen del Viajante de Comercio, Ley 14456, sin afectar los derechos individuales de los trabajadores que ya se encuentren alcanzados por el mismo. Las nuevas contrataciones se regirán por las normas generales que resulten aplicables.
- Modifica el Art. 6 la Ley 27555, que regula el teletrabajo, estableciendo que para las tareas de cuidado de menores y adultos que requieran una atención especial, que convivan con el trabajador, éste deberá coordinar con el empleador los horarios compatibles y/o interrupción de la jornada, de manera que no afecte lo requerido de su trabajo y compensando dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas.
- El trabajador que haya solicitado o consentido pasar de modalidad presencial a teletrabajo, sólo podrá revertir su situación por acuerdo mutuo con el empleador. Por su parte, la modalidad de teletrabajo podrá revertirse a presencial cuando las características de la actividad así lo requieran.
- Elimina las restricciones para la contratación de extranjeros no residentes en modalidad de teletrabajo.
- Establece que el registro de la modalidad contractual de teletrabajo deberá ser por un método simple, electrónico y automático.
- Crea un régimen por el cual un trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes colaboradores, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos; y podrá acogerse a un régimen especial unificado para las cotizaciones de la seguridad social.
- El derecho de elección de obra social podrá ejercerse desde el inicio de una relación laboral, eliminando la obligación de permanecer un año en la obra social de la actividad. Una vez ejercida la opción, no podrá cambiar nuevamente hasta transcurrido un año.
- Incorpora las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales Ley 23660.
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Anticipamos el envío del texto completo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional sienta las "Bases para la reconstrucción de la economía argentina".
En breve, tras el necesario análisis detallado del texto, enviaremos nuestros comentarios en lo que resulte pertinente a nuestros servicios de información impositiva y laboral.
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La AFIP modificó la R.G. 5393, eleva al 16,625% (antes 7,25%) el monto del pago a cuenta del Impuesto PAIS para las operaciones de importación de mercaderías, comprendidas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.
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La AFIP modificó la R.G. 4815, que establece el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
Se reduce la percepción al 30% (antes 100% más 25%).
Los monotributistas no sujetos al Impuesto a las Ganancias aplicarán la percepción al Impuesto sobre los Bienes Personales. Los demás sujetos, al Impuesto a las Ganancias.
Cuando las percepciones generen saldo a favor tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
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Se eleva a partir de la fecha al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS para las importaciones de mercaderías y los servicios de fletes y transportes por operaciones de importación y exportación (antes gravadas con el 7,5%).
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La AFIP incrementó a partir del día de la fecha las percepciones dispuestas por la R.G. 4815, en operaciones con moneda extranjera.
Se eleva del 45% al 100% la alícuota de las percepciones computables para Ganancias o Bienes Personales -según la condición del sujeto-, manteniéndose la percepción del 25% computable para Bienes Personales, con lo cual el total de las percepciones se eleva a 125%.
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La AFIP modificó las resoluciones generales 2111 y 3900, a los fines de incorporar al "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias", el tratamiento del beneficio de alícuota reducida establecido por el Decreto 478/2023, para los empleadores del sector salud que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas.
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La AFIP habilitó la opción "ALTA YA" en la aplicación móvil "Mi AFIP", mediante la cual los empleadores podrán registrar las altas definitivas o provisorias de los trabajadores que se incorporen a su nómina.
Los registros que se carguen mediante esta modalidad en la aplicación móvil se replicarán en el sistema "Simplificación registral" y tendrán los mismos efectos.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, para el cálculo de los aportes y contribuciones, en las sumas de $35.603,99 y $1.157.112,83, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado diciembre de 2023.
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La AFIP sustituyó la R.G. 1580, que establece el procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
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La afip sustituye la R.G. 3414 por la que se estableció la opción de prórroga de los vencimientos de IVA y ganancias del mes de enero de cada año.
Con la nueva disposición podrán ejercer la opción las micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes caracterizados en el sistema registral con los códigos 272, 274 y 547.
Los vencimientos de enero se trasladan al mes de febrero debiendo ingresar anticipos a cuenta de la obligación definitiva en montos que estimará la AFIP de forma sistémica.
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La AFIP emitió una nueva versión del aplicativo para la determinación del impuesto a las ganancias por personas jurídicas.
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Se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación en lo que hace a la locación de inmuebles.
En lo general, se destaca que el plazo mínimo de los contratos de locación -salvo expresas excepciones- será de 3 años, con actualizaciones cada 6 meses como mínimo, mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC, o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el BCRA, el que resulte menor.
En los aspectos impositivos, se modifica el Monotributo, estableciendo que la locación de inmuebles se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la actividad. Por otra parte, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
En el Impuesto sobre los Bienes Personales estarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.
En el Impuesto a las Ganancias, tanto el locador como el locatario podrán tomar como deducción el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.
Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación estarán exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
Las disposiciones de ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
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La AFIP modificó nuevamente la R.G. 4815, por la que se estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, en operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS".
Se unifican las alícuotas de las percepciones en el 45% más el 25%, para todas las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.
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Establecen un nuevo Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.
Quedan comprendidas las ganancias de cuarta categoría obtenidas por:
- el desempeño de cargos públicos (excepto cargos de secretario de Estado en adelante, y magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial);
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (excepto cargos de dirección y administración de sociedades y similares);
- las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (excepto de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación).
Los sujetos comprendidos sólo podrán deducir en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrán deducir ningún otro concepto.
Sobre los ingresos netos que excedan el mínimo no imponible señalado, tributarán el impuesto de acuerdo a la escala progresiva de alícuotas que se fijan en términos de SMVM, considerando los valores vigentes al 1º de enero y 1º de julio de cada año.
Para los empleados y jubilados de las provincias a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a partir del año fiscal 2024.
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El Poder Ejecutivo sustituyó el régimen especial de recaudación de los recursos de la seguridad social en las actividades relacionadas al fútbol.
Quedarán comprendidas las cotizaciones por aportes y contribuciones con destinos al SIPA, INSSJP, FNE y AAFF, correspondientes a futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles del fútbol profesional. Se excluyen los aportes y contribuciones para obras sociales y riesgos del trabajo.
Se recaudará con ese destino, mediante retenciones, percepciones y/o autorretenciones, segùn corresponda, una suma equivalente al 7.5% de las ventas de entradas a los partidos del fútbol profesional; de las transferencias y cesiones de futbolistas; de los patrocinios publicitarios y derechos de televisación, entre otros conceptos. Un 0,5% adicional sobre los mismos conceptos se destinará a la cancelación de las deudas que se hayan generado por el régimen anteriormente vigente.
El decreto entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2023.
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El CNEPYSMVYM fijó nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Octubre de 2023: $132.000.- para los trabajadores mensualizados; y $660.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Noviembre de 2023: $146.000.- para los trabajadores mensualizados; y $730.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Diciembre de 2023: $156.000.- para los trabajadores mensualizados; y $780.- por hora para los trabajadores jornalizados.
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La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de las
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, incluidos intereses y multas.
Se excluyen, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta; los aportes y contribuciones con destino a obras sociales, ART y RENATRE; las cuotas de los planes de facilidades vigentes y las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago vigentes.
Los tipos de planes, en cuanto a las condiciones, cantidad de cuotas y tasas de financiación se definen en función de la obligación a regularizar y el tipo de contribuyente.
El interés de financiación será, según el tipo de plan, equivalente al 70%, 90% ó 100% del interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan.
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, por el sistema "Mis Facilidades".
En otro orden, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas como Pequeños Contribuyentes; para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-; y para las entidades sin fines de lucro.
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La AFIP establece un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de los sujetos del Art 73 de la ley del impuesto, cuya actividad principal sea alguna de las detalladas en el rubro "INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO" -excepto el Código 651310 Obras Sociales o que se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina; y cuyo resultado impositivo en el ejercicio cerrado entre agosto de 2022 y julio de 2023 sea igual o superior a $ 600.000.000.-
El anticipo será del 15% sobre el resultado impositivo del ejercicio tomado como base, sin deducción de quebrantos de años anteriores, y se abonará en 3 cuotas.
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La AFIP modificó el tratamiento de las profesiones liberales y oficios en el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General 830.
Las citadas actividades serán tratadas bajo el código de régimen 119, con un monto no sujeto a retención de $160.000.- y con una escala progresiva de alícuotas, específica para ese rubro.
La modificación será de aplicación para los pagos que se realicen desde el 1 de octubre de 2023.
No obstante, hasta el 31 de diciembre podrá seguir utilizándose el código de régimen 116, pero considerando el nuevo monto no imponible y la nueva escala de alícuotas.
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La AFIP prorrogó los vencimientos de los aportes personales de los trabajadores autónomos y del Impuesto al Valor Agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año:
Los vencimientos de los períodos septiembre y octubre se pasan a marzo de 2024; y los vencimientos de los períodos noviembre y diciembre se pasan a abril de 2024.
La AFIP realizará las adecuaciones correspondientes para el cobro de los aportes que se efectúan por débito automático.
De acuerdo al texto de la resolución la prórroga comprende sólo las obligaciones de pago y no la presentación de las declaraciones juradas que correspondan.
No están alcanzados los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006 (personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo). Para estos sujetos se establece un vencimiento especial para el pago de los aportes de septiembre, que vencerán el 23 de octubre de 2023.
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La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo.
También se establece que los períodos septiembre a diciembre de 2023 no se computarán para la aplicación de la baja automática por falta de pago de las obligaciones del Monotributo.
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La AFIP reglamentó las formalidades, plazos y demás condiciones para adherir a los beneficios previstos por el Decreto 478/2023 respecto de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.
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Resolución 1373/2023
Resolución General 5418
Se publican en el día de la fecha las resoluciones del Ministerio de Economía y de la AFIP, por las cuales se amplía el "régimen de reintegros a sectores vulnerados", establecido por la AFIP en la R.G. 4676, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 27.467.
* Operaciones alcanzadas:
Compras de bienes muebles realizadas por consumidores finales, abonadas mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y tarjetas emitidas en el marco del "Programa Alimentar" y del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO".
Incluye las transferencias instrumentadas por Pago Electrónico Inmediato (PEI) y códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.
* Comercios comprendidos:
Inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la Resolución
* Beneficiarios comprendidos:
Sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilaciones y pensiones hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación Universal por Hijo hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación por embarazo para protección social
- Remuneraciones en relación de dependencia hasta 6 SMVM
- Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
- Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo
* Sujetos excluidos:
- Obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única
- Inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos
* Monto del reintegro:
El 21% del monto de las operaciones comprendidas con un tope mensual de $ 18.800.- por beneficiario
* Plazo de acreditación:
Las entidades financieras acreditarán el reintegro en un plazo de 24 a 48 horas
* Vigencia:
Para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
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La AFIP dictó la normativa complementaria a las disposiciones del Decreto 473/2023, que elevó los montos no imponibles en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.
* Exención segunda cuota SAC
- Para la exención de la segunda cuota del SAC 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario 2023, no superen la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-.
- En caso de corresponder, la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario deberá efectuarse junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023, expuesta en los recibos de haberes con la leyenda "Devolución Decreto N° 473/23".
* Liquidaciones mensuales
- En las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio desde el 1 de octubre al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere los 15 SMVM vigente al 1 de octubre de 2023
A tal efecto se incrementará la deducción especial de manera que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a "cero"
* Escalas del impuesto
- Para las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023 se utilizarán las deducciones acumuladas y las escalas vigentes según el Anexo II de la R.G. 5402
- Para las rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 deberán utilizarse las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes), las que contemplarán el valor del SMVM vigente al 1 de octubre 2023.
- En el Anexo de esta resolución se publican las tablas con el valor actual del SMVM; sin embargo, en caso que se publique una modificación del SMVM con vigencia al 1 de octubre, deberá aplicarse este último valor, realizando el ajuste, de corresponder, en la siguiente liquidación
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La ANSES reglamentó las condiciones y el procedimiento para la solicitud de créditos por parte de los trabajadores aportantes al SIPA, según lo establecido por el Decreto 463/2023.
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El Poder Ejecutivo Nacional exime del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, a los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023.
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El Poder Ejecutivo establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de octubre de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para ello se incrementará la deducción especial de manera tal que se determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.
También establece que el SAC correspondiente al segundo semestre de 2023 estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 SMVM, considerando el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual en el segundo semestre calendario.
Por otra parte, se encomienda a la AFIP incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a los 15 SMVM.
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La AFIP prorrogó los vencimientos para la presentación y pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023.
Las obligaciones, con vencimientos fijados para los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2023, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta los días 13, 14 y 15, respectivamente.
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El Poder Ejecutivo reglamentó el otorgamiento de créditos para trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.
Entre otros requisitos, los beneficiarios deberán tener una antigüedad no inferior a 6 meses contínuos bajo el mismo empleador, y una remuneración inferior a la vigente a partir de la cual comienza a estar alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.
Los créditos serán de hasta $ 400.000.- a una Tasa Nominal Anual del 50%.
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El Ministerio de Trabajo reglamentó las condiciones que deberán cumplir los empleadores del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" a los efectos de solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 438/2023.
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El Ministerio de Trabajo aclara sobre la posibilidad de absorción de la asignación no remunerativa del Decreto 438/2023 por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.
La absorción procederá siempre y cuando haya estado expresamente previsto en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
Por su parte, los aumentos salariales que se pacten en negociaciones en curso podrán ser objeto de absorción sólo si incluyen una cláusula expresa en tal sentido.
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La AFIP reglamentó el cómputo de la asignación no remunerativa prevista por el Decreto 438/2023, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, por parte de las Micro y Pequeñas Empresas.
Las sumas abonadas por la Asignación deberán informarse a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda.
Podrán hacer uso del beneficio los empleadores caracterizados en el Sistema Registral con los códigos 272 y 274 (Micro y Pequeñas Empresas) y que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/08/2023.
Las Microempresas podrán computar el 100% de la asignación abonada y las Pequeñas Empresas el 50%. Sólo podrá tomarse el beneficio por los períodos devengados agosto y septiembre, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas.
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La AFIP reglamentó la prórroga de los vencimientos del componente impositivo del Monotributo, conforme lo dispuesto por el Decreto 438/2023.
La prórroga comprende al componente impositivo de los perìodos Setiembre de 2023 a Febrero de 2024, para los Monotributistas de las categorìas A, B, C, y D, fijándose las siguientes fechas de vencimiento:
- Períodos Septiembre y Octubre de 2023: vencimiento 20/03/2024
- Períodos Noviembre y Diciembre de 2023: vencimiento 20/04/2024
- Períodos Enero y Febrero de 2024: vencimiento 20/05/2024
Los sujetos alcanzados deberán ingresar el componente previsional en las fechas de vencimiento general.
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El Ministerio de Trabajo reglamentó la aplicación de la asignación no remunerativa dispuesta por el Decreto 438/2023.
Se define que el salario neto a considerar será el importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al SIPA, al INNSSP y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
La asignación corresponde al personal con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
Para quienes al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, la asignación se determinará en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
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La AFIP modificó la R.G. 4676, que estableció el régimen de reintegro para las compras que realicen los consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
Se amplían los beneficiarios del régimen, que alcanzará ahora a quienes perciban jubilaciones y pensiones por fallecimiento de un monto mensual que no exceda la suma de 3 haberes mínimos garantizados.
Además, se eleva a $ 18.000.- el monto máximo mensual del reintegro para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones.
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El Poder Ejecutivo Nacional estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado -incluidos los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, de la Construcción, Agrario y otros estatutos profesionales especiales- cuyos salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, sean inferiores a $400.000.-
La asignación será de $ 60.000.- a abonar en dos cuotas de $ 30.000.-:
- la primera cuota dentro de los 15 días hábiles contados a partir del 1º de Septiembre y
- la segunda cuota con los salarios devengados en Septiembre.
Para quienes tengan un salario devengado en Agosto superior a $ 370.000.- pero menor a $ 400.000.-, cada cuota de la asignaciòn será igual a la diferencia entre el salario y los $ 400.000.-
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán proporcionales a la jornada trabajada.
La asignación podrá ser absorbida por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/8/2023 podrán computar como pago a cuenta de sus contribuciones patronales las sumas abonadas en concepto de la asignación:
- un 100% en el caso de las Micro Empresas y
- un 50% en el caso de las Pequeñas Empresas.
En el mismo Decreto se establece también una asignación similar para los trabajadores del Sector Público Nacional, y una asignación de $ 25.000.-, en dos cuotas de $ 12.500.- para el Personal de Casas Particulares.
En otro orden, se encomienda a la AFIP prorrogar el vencimiento del componente impositivo del Monotributo para las categorías A, B, C y D, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en la suma de $29.456,43 y $957.320,12, respectivamente, con aplicación a partir del período devengado septiembre de 2023.
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El Poder Ejecutivo prorrogó por 2 años a partir del 1º de Septiembre de 2023 la vigencia del Decreto 514/2021.
Recordamos que el decreto que se prorroga estableció que las personas contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo (Arts. 17 y 18 del Régimen de Trabajo Agrario) y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad de trabajo de temporada (Art. 96 de la Ley de Contrato de Trabajo), y sean titulares de los planes "Potenciar Trabajo" y "Tarjeta Alimentar" podrán seguir percibiendo estas prestaciones.
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La AFIP reglamentó las formas y condiciones para el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por parte de las Microempresas, conforme lo establecido por el Decreto 394/2023.
Podrán utilizar el beneficio los empleadores que se encuentren caracterizados con el código "272 - Micro Empresas Ley 25.300" en el "Sistema Registral" al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio.
El sistema "Declaración en línea" indicará por separado las "Contribuciones SIPA" de las "Contribuciones no SIPA", y se incluirá un campo "Pago a cuenta Dec 394/2023" para informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se tome como pago a cuenta.
El importe a computar no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias percibido durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.
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La AFIP reglamentó la forma en que los empleadores deben declarar en el SICOSS o en el sistema Declaración en Línea y en el Libro de Sueldos Digital, a los trabajadores en uso de las licencias especiales sin goce de haberes para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, previstas por la Ley 27.674.
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Se reduce la percepción dispuesta por la R.G. 4815 para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, comprendidas en la Ley 27.541, Art. 35, incisos b, c, d y e (pagos con tarjetas de crédito y similares por compras de bienes y servicios en el exterior, adquisición de servicios de turismo y transportes en el exterior).
La percepción del 25% establecida para dichas operaciones se reduce al 5% para las operaciones efectuadas a partir del día 14/8/2023.
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La AFIP reglamentó la aplicación de los Decretos 414/2023 y 415/2023, referidos a las retenciones del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia.
Sobre el incremento del monto no alcanzado, dispuesto por el Dto. 414/2023, establece que en las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de agosto de 2023 no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 no supere la suma de $ 700.875.-
Cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 supere $ 700.875.- y resulte inferior o igual a $ 808.341.- se computará una deducción especial incrementada conforme a la tabla del Anexo I de la resolución.
Con respecto al incremento de la escala del Art. 94 de la Ley, dispuesta por el Dto. 415/2023 para todo el período fiscal 2023, se establece que la nueva escala, contenida en el Anexo II de la resolución, se utilizará para recalcular las retenciones ya efectuadas, y las diferencias que surgieran a favor de los de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales, con las remuneraciones y/o haberes devengados en agosto y septiembre de 2023.
Tales diferencias se exteriorizarán en los recibos de haberes bajo el concepto "Beneficio Decreto 415/23".
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Se encomienda a la AFIP incrementar en un 35% la escala progresiva para la determinación del Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley del impuesto, con aplicación para el período fiscal 2023.
Las sumas a favor de los sujetos a quienes se les hubiera practicado retenciones, que se determinen como resultado de la reliquidación de las mismas con la nueva escala, serán restituidas en la forma y plazos que determine la AFIP.
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Se establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de agosto de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto no supere los $700.875.- mensuales.
A tal efecto se deberá adicionar a la deducción especial un monto tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.
Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere los $700.875.- pero no exceda de $808.341.- mensuales, se establecerá una deducción especial incrementada según la escala que fijará la AFIP.
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Se establece que las Microempresas podrán optar por utilizar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta del 15% de las Contribuciones Patronales destinadas al SIPA.
Esta medida será aplicable respecto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado a partir del día de la fecha, y podrá ser aplicado a las Contribuciones Patronales correspondientes a las remuneraciones devengadas desde el 1º de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El monto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias no utilizado como pago a cuenta para las Contribuciones Patronales según lo establecido en este Decreto, podrá ser destinado al Impuesto a las Ganancias de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 27.264.
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La AFIP modificó la R.G. 4659, que establece las percepciones del "Impuesto PAIS", para receptar las modificaciones introducidas por el Decreto 377/2023, y se crea un pago a cuenta del Impuesto, aplicable a las operaciones de importaciòn de bienes y servicios incorporadas al impuesto por el citado Decreto.
Por otra parte, se modifica la R.G. 4815 incrementando a 45% la alícuota de la percepción para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento.
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Se publica en la fecha la Resolución que formaliza la prórroga del plazo para la Recategorización en el Monotributo hasta el 27 de Julio.
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Por el Decreto 377/2023 se establecen modificaciones al "Impuesto PAIS", el que se amplía gravándose con el 25% las importaciones de servicios, excepto fletes que estarán alcanzados por el 7,5%. Las importaciones de bienes quedan gravadas con el 7,5%, excepto medicamentos, material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes y energía, e insumos vinculados a la canasta básica alimentaria.
Por su parte, por el Decreto 378/2023 se establece un tipo de cambio diferencial de $ 340.- por Dólar para los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023.
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La AFIP informa en su sitio web que prorrogó hasta el 27 de Julio el plazo para realizar la Recategorización del Monotributo.
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La AFIP estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que alcanzará a las personas jurídicas que hayan informado un resultado impositivo -antes de deducir quebrantos de ejercicios anteriores- igual a o superior a $ 600.000.000.- y que no hayan determinado impuesto.
Los sujetos con cierre de ejercicio entre Agosto y Diciembre de 2022 deberán considerar la Declaración Jurada del período fiscal 2022; y aquellos con cierres entre Enero y Julio de 2023 considerarán la Declaración Jurada del período fiscal 2023.
El monto del pago a cuenta será del 15% del resultado impositivo del ejercicio fiscal base, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, y se imputará como pago a cuenta del ejercicio fiscal siguiente.
El pago se efectuará en 3 cuotas iguales y consecutivas con los siguientes vencimientos, según el cierre de ejercicio tomado como base de cálculo:
- Cierres de Agosto a Diciembre de 2022: vencimiento los días 22 de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2023
- Cierres de Enero a Mayo de 2023: vencimientos los días 22 de los meses de Diciembre de 2023, Enero y Febrero de 2024
- Cierres de Junio de 2023: vencimiento los días 22 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024
- Cierres de Julio de 2023: vencimientos los días 22 de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2024.
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La AFIP modificó la R.G. 2226, que regula la tramitación de los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.
Se establece un tratamiento especial para las microempresas que cuenten con la caracterización 272 en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría "A" -Muy Bajo Riesgo- del "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER).
Dichos sujetos podrán solicitar los certificados de exclusión mediante el aplicativo "AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA – Versión 1.0", se los exime del requisito de tener saldos de libre disponibilidad, como tampoco se les requerirán proyecciones u otros elementos de prueba para determinar la procedencia o denegatoria de la solicitud.
La norma entrará en vigencia desde el 21 de julio de 2023.
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La AFIP modificó la R.G. 5211, que establece el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Se dispone que las personas jurídicas caracterizadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas liquidarán 10 anticipos del 10%.
Quedan comprendidas las empresas registradas en el Sistema Registral bajo las caracterizaciones 272, 274, 351 y 352; y que cuenten con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal al cual se imputarán los anticipos.
La medida será de aplicación para los ejercicios que inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el "Sistema de Cuentas Tributarias" a partir de noviembre de 2023.
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Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Julio de 2023: $105.500.- para los trabajadores mensualizados; y $527,50.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Agosto de 2023: $112.500.- para los trabajadores mensualizados; y $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Septiembre de 2023: $118.000.- para los trabajadores mensualizados; y $590.- por hora para los trabajadores jornalizados.
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La AFIP estableció la feria fiscal de invierno entre los días 17 y 28 de julio de 2023.
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En un Suplemento del Boletín Oficial del día de la fecha, se publica la resolución de la AFIP con la que se reglamenta la aplicación del Decreto 316/2023 por el que se elevó el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del sueldo anual complementario.
A tal efecto adecua el texto de la R.G. 5358, que reglamentó la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias en relación al incremento de los montos no sujetos a retención establecidos por el Decreto 267/2023, del mes de mayo.
Además, se modifica la redacción de algunos párrafos de la citada R.G. 5358, sobre la forma de determinar la remuneración y/o haber bruto a considerar para establecer si no corresponde retención (remuneraciones hasta $ 506.230) o si corresponde practicar la deducción especial incrementada (remuneraciones de más de $ 506.230.- hasta $ 583.851.-).
En tal sentido se aclara que la remuneración y/o haber bruto a tener en cuenta es la del mes que se liquida, o el promedio desde mayo de 2023 al mes que se liquida, lo que sea menor.
Por otra parte, recordamos que para determinar la exención del SAC debe considerarse el promedio del período fiscal.
También la resolución publicada en la fecha ratifica, según lo dispuesto en el Decreto, que el beneficio de exención del SAC deberá exteriorizarse en los recibos de haberes con la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023", y que las diferencias que surgieran a favor de los empleados deben reintegrarse en 2 cuotas mensuales, con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023. Si se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que exista otro empleador que actúe como agente de retención el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral para efectuar el reintegro de las sumas retenidas en exceso.
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Se establece que estará exento del Impuesto a las Ganancias el sueldo anual complementario en el ejercicio fiscal 2023 para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 880.000.- mensuales.
El beneficio de esta exención deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023".
Los empleadores deberán reintegrar a los empleados las diferencias que resulten a su favor por retenciones efectuadas antes de la vigencia de este decreto. El reintegro se efectuará en dos cuotas mensuales, junto con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio.
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Se actualizaron los parámetros de ingresos brutos anuales correspondientes a las categorías del Monotributo.
Los nuevos montos se aplicarán a partir del 1° de julio de 2023, y deberán, asimismo, considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2023.
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R.G. 140: Retención IVA sistemas de tarjetas de crédito: no corresponderá retención cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000.-
R.G. 2459: percepción IVA en operaciones de canje de granos: corresponderá efectuar la percepción cuando el importe a percibir sea mayor a $ 3.800.-
R.G. 3349: régimen de información consumos relevantes servicios públicos: se informará cuando la suma de operaciones de cada mes calendario supere $ 31.000.-
R.G. 4011: Retención Ganancias sistemas de tarjetas de crédito: no retención cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000.-
Los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1° de Julio de 2023 y se ajustarán anualmente por IPC cada 1° de mayo.
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La AFIP prorrogó los vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias -personas humanas y sucesiones indivisas-, Bienes Personales y Cedular, período fiscal 2022, fijando los nuevos vencimientos para los días 22, 23 y 26 de junio.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de$23.891,99 y $776.478,32, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado junio de 2023.
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La AFIP implementa el "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) por el cual cursará acciones de verificación y control de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras).
Cada procedimiento se iniciará con una comunicación al Domicilio Fiscal, que incluirá un "Código de Acción de Control Electrónico" e individualizará el área o dependencia de contacto.
Cuando la comunicación requiera respuesta, la AFIP otorgará un plazo de entre 3 a 15 días hábiles para su cumplimiento. A tal efecto el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Acciones de Control Electrónico" opción "Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico" e ingresar el "Código de Acción de Control Electrónico" y, en caso de corresponder, adjuntar la prueba documental en formato ".pdf".
Por otra parte, se modifica la R.G. 3832, referida a los estados administrativos de CUIT, para agregar la limitación de CUIT por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.