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Resolución General 5508
La AFIP modificó la R.G. 2988 que establece el sistema denominado "Simplificación registral".
Sustituye el Anexo II que detalla los datos del empleador y del trabajador, que deben registrarse respecto de cada una de las relaciones laborales.
Para comunicar el alta de una nueva relación laboral deben ingresarse los siguientes datos:
- CUIL
- Domicilio de explotación donde se desempeñará el trabajador
- Fecha de inicio de la relación laboral
- Código de modalidad de contratación
- Marca "Trabajador Agropecuario", de corresponder
- Código y denominación del Agente de Seguro de Salud
- Fecha de finalización de la relación laboral cuando sea un contrato a plazo fijo
Estos datos deberán ingresarse hasta el día anterior al inicio de las tareas, o hasta el momento de comienzo de las tareas cuando se trate de las actividades listadas en el Anexo I. A los efectos del sistema de infracciones, ingresados estos datos se considerará debidamente registrada la relación laboral.
Los demás datos que componen el Registro, detallados en el Art. 5 y en el Anexo II, deberán estar completados antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador.
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el día 9/5/2024.
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