8 de julio de 2024

Medidas fiscales

DAE - Información Impositiva On-Line

Ley 27743

Se publica en la fecha la Ley de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", de la cual resumimos a continuación las principales novedades impositivas, sin perjuicio de más amplios comentarios a medida que se publiquen las reglamentaciones.

REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.

Se excluyen del régimen, entre otras, las deudas por aportes y contribuciones para obras sociales, ART, seguro de vida obligatorio, RENATEA/RENATRE, régimen del servicio doméstico y monotributo.

Para las obligaciones regularizadas se prevé la liberación de multas y sanciones y la condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios.

Los beneficios de condonación y las condiciones de los planes de financiación se establecen en función del tipo de sujeto, la fecha de adhesión y la forma de pago elegida.

REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

Se establece un régimen de regularización de activos que se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo el Poder Ejecutivo extenderlo hasta el 31 de julio de 2025.

Para la regularización de activos por valores superiores a u$s 100.000.- se establece un impuesto a ingresar del 5%, 10% ó 15% según la fecha de regularización.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Se establece un  régimen especial optativo para el ingreso unificado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2023 a 2027. La opción podrá ejercerse hasta el 31 de julio de 2024, aunque el P.E. podrá extender esa fecha hasta el 30 de septiembre de 2024.

El impuesto unificado se calculará sobre la base imponible al 31 de diciembre de 2023 multiplicada por 5, sobre la que se aplicará la alícuota del 0.45%.

También podrán incluirse en este régimen especial los bienes regularizados por el régimen de regularización de activos, en cuyo caso se calculará sobre el valor de los bienes regularizados multiplicado por 4 y con la alícuota del 0.5%.

Quienes adhieran a este régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro que se cree y que tenga por objeto gravar activos del contribuyente.

Por otra parte, se modifica el Impuesto sobre los Bienes Personales con efectos a partir del perìodo fiscal 2023, elevando el mínimo no imponible a $ 100.000.000.- y la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación a $ 350.000.000.-

Se establecen nuevas escalas y alícuotas con disminución progresiva de las mismas para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, para llegar al período fiscal 2027 con una alícuota de 0.25%.

Los contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022 tendrán una reducción de alícuota de 0,50 puntos porcentuales para los períodos fiscales 2023, 2024, y 2025.

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

Se deroga el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En el Impuesto a las Ganancias se deroga el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos, creado por la ley 27.725, pero se ratifica el Decreto 473/2023 para las remuneraciones percibidas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se derogan las exenciones del Impuesto a la Ganancias para el sueldo anual complementario, horas extras, bonos de productividad y conceptos similares, y las remuneraciones por guardias obligatorias del personal de los sistemas de salud. Se dejan sin efecto también las deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas. En general, se establece que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo en relación de dependencia, integrará la base imponible del impuesto.

Se modifican los montos de las deducciones por ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial y se sustituye la escala de alícuotas del Art. 94.

Las deducciones y escalas se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por la variación del IPC del trimestre junio/agosto; y a partir del año fiscal 2025 se ajustarán semestralmente en enero y julio.

MONOTRIBUTO

En el Monotributo se actualiza el precio máximo unitario de venta, y los montos de ingresos brutos y alquileres devengados en la escala de categorías, con efectos a partir del primero de enero del 2024. Se amplían las categorías para prestación de servicios, que podrán llegar ahora a la Categoría K.

Se actualizan también los montos del impuesto integrado y las cotizaciones a la seguridad social, con efectos a partir del mes siguiente a la publicación de la ley.

TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR

Los responsables inscriptos en el IVA que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, monotributistas o sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas, deberán discriminar en las facturas o documentos equivalentes el IVA que recae sobre la operación.

Asimismo, cuando se publiquen precios de los productos o prestaciones se deberá indicar el precio final a pagar por el consumidor y el "Precio sin impuestos".

La AFIP deberá establecer las normas necesarias para que estas obligaciones se efectivicen desde el 1 de enero de 2025.

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