16 de julio de 2024

Régimen de Regularización de Obligaciones. Reglamentación

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5525

La AFIP reglamentó el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social creado por el Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Por este régimen los contribuyentes y responsables podrán regularizar las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 mediante el pago al contado o con facilidades de pago. También podrán refinanciarse planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024.

Se establece la condonación total de los intereses por las obligaciones que se encontraran abonadas con anterioridad a la citada fecha, y la condonación parcial de los intereses por las obligaciones que se regularicen por este régimen, como así también se establece la liberación de multas y sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas.

Están excluidos del régimen de regularización los anticipos y pagos a cuenta, los aportes y contribuciones para obras sociales, las cuotas para ART, las cuotas del seguro de vida obligatorio, los aportes y contribuciones al RENATRE/RENATEA, las cotizaciones previsionales del monotributo, los aportes y contribuciones al régimen de servicio doméstico y personal de casas particulares.

El pago de las obligaciones podrá efectuarse de contado o mediante planes de facilidades. Las micro y pequeñas empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, y los pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, podrán regularizar con planes de hasta 84 cuotas. Las personas humanas que no califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas, podrán optar por hasta 60 cuotas. Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas y el resto de los contribuyentes hasta 36 cuotas.

Las tasas de los intereses de financiación tomará como referencia  la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). Las micro y pequeñas empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro pagarán el equivalente al 90% de dicha tasa. Las personas humanas que no califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas pagarán el 95% de la tasa. Las medianas empresas el 100% de la tasa; y el resto de los contribuyentes abonarán el equivalente a 1,3 veces la tasa.

La deuda se consolidará a la fecha de adhesión, que podrá efectuarse dentro de los 150 días corridos contados a partir del día 17 de julio de 2024 (fecha de entrada en vigencia de la reglamentación por parte de la AFIP).

Sin embargo, se establecen distintos porcentajes de condonación de intereses resarcitorios y punitorios en función de las fechas de adhesión: dentro de los 30 días se condonará el 70%, dentro de los 60 días el 60%, dentro de los 90 días el 50% y posterior a los 90 días el 20%.

https://www.dae.com.ar