17 de julio de 2024

Regularización de activos. Reglamentación

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5528

La AFIP reglamentó el Régimen de Regularización de Activos establecido por el Título II de la Ley N° 27.743 y el Capítulo II del Decreto 608/2024.

La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el día 18 de julio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025 a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743". La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable.

Cuando corresponda abonar el Impuesto Especial de Regularización, el pago adelantado obligatorio de como mínimo el 75% deberá ingresarse dentro de las fechas fijadas por el Art. 23 de la Ley para la adhesión de cada etapa.

Formalizada la adhesión y, en su caso, realizado el pago adelantado deberán identificarse los bienes declarados presentando el F. 3321, en el sistema web de la AFIP, dentro de los plazos fijados en el citado Art. 23 de la Ley. Los formularios estarán disponibles desde el 7/10/24, 2/1/25 y 1/4/25 para cada etapa respectivamente.

La norma establece también precisiones sobre otros aspectos de la adhesión al régimen de regularización, como las formas de acreditar la titularidad y tenencia de los bienes declarados, la determinación de la base de cálculo del impuesto especial de regularización y las formas de ingreso del mismo.

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