DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP derogó el régimen de información previsto en la R.G. 86, que establecía la "Hoja de ruta yerbatera" y el "Libro de Movimientos y Existencias".
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP derogó el régimen de información previsto en la R.G. 86, que establecía la "Hoja de ruta yerbatera" y el "Libro de Movimientos y Existencias".
DAE - Información Impositiva On-Line
El Poder Ejecutivo modifica el Decreto 608/2024, estableciendo diversas precisiones respecto del Régimen de Regularización de Activos y del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), establecidos por la Ley 27.743.
DAE - Información Impositiva On-Line
La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 78.993,11 y $ 2.567.238,86, respectivamente, a partir del período devengado SEPTIEMBRE de 2024.
DAE - Información Impositiva On-Line
El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), establecido por el Título VII de la Ley 27.742.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP derogó las Resoluciones Generales 140, 4011 y 4622, que establecían regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de dichos sistemas.
La medida será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP dejó sin efecto a partir del día de la fecha el Art. 6 de la R.G. 3099, que establecía la obligación de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, de los contratos de maquila para caña de azúcar.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP reglamenta el "Registro de Proyectos Inmobiliarios - (REPI)" para informar los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que a dicha fecha tuvieran un grado de avance inferior al 50%, a los que podràn destinarse los fondos exteriorizados en el Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP modificó la R.G. 5548, referida al vencimiento de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales y el impuesto cedular.
Se confirman las fechas de septiembre (18, 19 y 20 para la presentación de las declaraciones juradas; y 19, 20 y 23 para el pago del saldo), aunque el nuevo texto les da carácter de vencimiento general del período fiscal 2023.
Con este cambio queda de hecho prorrogado el vencimiento para la manifestación de adhesión y el ingreso del pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP"), a los días 19, 20 y 23 de septiembre.
Se mantienen las fechas 26, 27 y 28 de agosto para el ingreso del anticipo especial de Ganancias y Bienes Personales (40% sobre la base de cálculo de los anticipos) y la fecha del 30 de septiembre para la declaración jurada y pago del saldo del REIBP.
DAE - Información Impositiva On-Line
El Poder Ejecutivo dispone que los comercios y establecimientos de las actividades en las que sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán facilitar a sus clientes la opción de añadir a la cuenta el monto y/o porcentaje de la propina destinada al trabajador, de modo que la misma pueda ser abonada por medios electrónicos, aunque garantizando la libertad del consumidor en cuanto a su otorgamiento y su monto.
Se incorpora en la Ley de Contrato de Trabajo el carácter no remunerativo de las propinas o recompensas que perciba el trabajador.
La obligación entrará en vigencia dentro de 90 días contados desde el día de la fecha.
El Banco Central y el Ministerio de Economía dictarán las normas complementarias para la implementación de la medida.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP estableció que las presentaciones de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2023, se considerarán cumplidas en término siempre y cuando se presenten hasta los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2024, según el número de CUIT; y el pago del saldo deberá efectuarse hasta los días 19, 20 y 21, respectivamente.
No obstante, hasta las fechas de vencimiento anteriormente establecidas (26, 27 y 28 de agosto) deberá ingresarse un pago a cuenta especial equivalente al 40% de la base de cálculo de los anticipos. Quienes presenten la Declaración Jurada e ingresen el saldo en las fechas del mes de agosto no deberán ingresar el pago a cuenta especial.
Estas disposiciones no afectan el plazo para la adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) cuyo vencimiento operará los días 26, 27 y 28 de agosto.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP modificó la R.G. 4003, que establece el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas provenientes de relación de dependencia.
Se incorpora la deducción del 10% del monto total anual pagado por alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, prevista por el Art. 11 de la Ley 27.737, la que se computará en forma adicional a la deducción ya vigente del 40% prevista en el art. 30 de la ley del impuesto.
El contrato deberá estar registrado en el "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI", y el pago debe estar respaldado por la respectiva factura o documento equivalente. No será necesario que el empleado suba una copia del contrato al SIRADIG.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP reglamenta las modificaciones en el Monotributo introducidas por la Ley 27.743.
Confirma la vigencia de los nuevos parámetros de categorización establecidos en la Ley 27.743, que tienen efectos desde el 1 de enero de 2024 para la categorización y recategorización previstas por artículos 2° y 9° de la ley del Monotributo. Por su parte, los nuevos montos del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales son aplicables a partir del pago mensual correspondiente al mes de agosto de 2024.
Respecto de quienes hubieran quedado excluidos o hubieran renunciado voluntariamente por exceder los parámetros vigentes con anterioridad entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, podrán reingresar al Monotributo sin esperar el plazo de reingreso previsto por la ley. La opción de reingreso en estos podrá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024.
También podrán reingresar al Monotributo los locadores de inmuebles que hayan quedado excluidos por exceder la cantidad de unidades de explotación, teniendo en cuenta que la Ley 27.743 estableció que la locación de inmuebles se considera una única unidad de explotación cualquiera sea la cantidad de inmuebles afectados.
Regula también la exención de los monotributistas que tengan exclusivamente la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, quienes deberán registrarse en el portal del Monotributo indicando tal condición.
Finalmente, se establece que a partir del año 2025 las recategorizaciones semestrales deberán efectuarse hasta el día 5 de febrero y hasta el día 5 de agosto.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP reemplaza la R.G. 4933, que estableció el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles".
En el nuevo texto la registración de los contratos en el "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" será obligatoria sólo a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Monotributo, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, en el Impuesto a las Ganancias y en Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, previstos en la Ley Nº 27.737.
Los contratos, y en su caso sus modificaciones, deberán registrarse en el "RELI" dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP reglamentó los requisitos, formas y condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP"), que contempla la posibilidad de tributar el impuesto en forma unificada por los períodos 2023 a 2027.
La manifestación de adhesión y el ingreso del pago inicial podrán efectuarse hasta la fecha de vencimiento general establecida para el pago del saldo de la declaración jurada del período fiscal 2023; y la declaración jurada y la cancelación del saldo del impuesto vencerá el 30 de septiembre de 2024.
Para la adhesión respecto de los bienes exteriorizados en el Régimen de Regularización de Activos, los vencimientos para la adhesión y pago del anticipo, así como de la presentación de la declaración jurada y pago saldo, serán coincidentes con los vencimientos establecidos para la Etapa 3 del citado régimen de regularización.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP prorrogó el vencimiento de los dos primeros anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2024.
El primer anticipo vencerá los días 14, 15 y 16 de octubre de 2024; y el segundo anticipo los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2024.
DAE - Información Impositiva On-Line
Modificaron la fecha de aplicación del nuevo valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecido por la Resolución 13/2024. Originalmente, dicha resolución fijaba el SMVM en $254.231,91 mensuales y $1.271,16 por hora, con vigencia a partir del 1º de julio de 2024. Sin embargo, ahora se ha dispuesto que estos valores entrarán en vigencia y tendrán efecto a partir del 29 de julio de 2024.
DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP extendió el plazo para la presentación y pago de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias y emitió una nueva versión del programa aplicativo.
El vencimiento se trasladó a los días 26, 27 y 28 de agosto, según el número de CUIT.