12 de agosto de 2024

Ganancias y Bienes Personales. Prórroga

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5548

La AFIP  estableció que las presentaciones de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2023, se considerarán cumplidas en término siempre y cuando se presenten hasta los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2024, según el número de CUIT; y el pago del saldo deberá efectuarse hasta los días 19, 20 y 21, respectivamente.

No obstante, hasta las fechas de vencimiento anteriormente establecidas (26, 27 y 28 de agosto) deberá ingresarse un pago a cuenta especial equivalente al 40% de la base de cálculo de los anticipos. Quienes presenten la Declaración Jurada e ingresen el saldo en las fechas del mes de agosto no deberán ingresar el pago a cuenta especial.

Estas disposiciones no afectan el plazo para la adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) cuyo vencimiento operará los días 26, 27 y 28 de agosto.

https://www.dae.com.ar