12 de agosto de 2024

Monotributo. Normas complementarias

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5546

La AFIP reglamenta las modificaciones en el Monotributo introducidas por la Ley 27.743.
Confirma la vigencia de los nuevos parámetros de categorización establecidos en la Ley 27.743, que tienen efectos desde el 1 de enero de 2024 para la categorización y recategorización previstas por artículos 2° y 9° de la ley del Monotributo. Por su parte, los nuevos montos del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales son aplicables a partir del pago mensual correspondiente al mes de agosto de 2024.

Respecto de quienes hubieran quedado excluidos o hubieran renunciado voluntariamente por exceder los parámetros vigentes con anterioridad entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, podrán reingresar al Monotributo sin esperar el plazo de reingreso previsto por la ley. La opción de reingreso en estos podrá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024.

También podrán reingresar al Monotributo los locadores de inmuebles que hayan quedado excluidos por exceder la cantidad de unidades de explotación, teniendo en cuenta que la Ley 27.743 estableció que la locación de inmuebles se considera una única unidad de explotación cualquiera sea la cantidad de inmuebles afectados.

Regula también la exención de los monotributistas que tengan exclusivamente la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, quienes deberán registrarse en el portal del Monotributo indicando tal condición.

Finalmente, se establece que a partir del año 2025 las recategorizaciones semestrales deberán efectuarse hasta el día 5 de febrero y hasta el día 5 de agosto.

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