DAE - Información Impositiva On-Line
El Poder Ejecutivo dispone que los comercios y establecimientos de las actividades en las que sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán facilitar a sus clientes la opción de añadir a la cuenta el monto y/o porcentaje de la propina destinada al trabajador, de modo que la misma pueda ser abonada por medios electrónicos, aunque garantizando la libertad del consumidor en cuanto a su otorgamiento y su monto.
Se incorpora en la Ley de Contrato de Trabajo el carácter no remunerativo de las propinas o recompensas que perciba el trabajador.
La obligación entrará en vigencia dentro de 90 días contados desde el día de la fecha.
El Banco Central y el Ministerio de Economía dictarán las normas complementarias para la implementación de la medida.