Decreto 448/2019
Decreto N° 819/1998. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-53936996-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias y el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) con el fin de que, a través de la capacitación aludida, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819/98 y su modificatorio.
Que mediante el citado decreto se estableció una serie de exclusiones para acceder al beneficio del Régimen, en función de las actividades económicas que desarrollen las empresas.
Que resulta necesario beneficiar al mayor número de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), a fin de fomentar el desarrollo y crecimiento de las mismas en todo el territorio nacional y contribuir a mejorar su productividad mediante la implementación de planes de capacitación conforme los requerimientos actuales del mercado.
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Decreto N° 819/98 y su modificatorio, a fin de lograr una mayor inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) al Régimen de Crédito Fiscal establecido.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidas como beneficiarias del presente régimen, todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades económicas:
a) Financieras.
b) Corredores de Títulos.
c) Empresas de seguros privadas de capitalización.
d) Entidades de pensión privada abierta.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica