Resolución General (AFIP) 4388/2018
Procedimiento. Ley N° 27.341. Artículo 79. Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial previsto por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2018
VISTO la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y las Resoluciones Generales Nros. 4.129 y 4.247, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 incorporó el Artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, que prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó al Ministerio de Hacienda y al ex Ministerio de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en tal sentido, los citados Ministerios mediante la Resolución Conjunta N° 6-E del 15 de agosto de 2017, aprobaron el procedimiento que deberán observar las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituirá título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación, previendo como fecha límite para presentar la documentación requerida el día 1° de enero de 2018.
Que por la Resolución Conjunta N° 9 - E del 29 de diciembre de 2017, de los Ministerios mencionados, se prorrogó hasta el 2 de julio del 2018 el plazo fijado en el considerando precedente.
Que deben considerarse las demoras en los plazos para la integración de los requisitos vinculados a la solicitud del Certificado de Cumplimiento Promocional y su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes.
Que esta Administración Federal se encuentra habilitada para prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer considerando.
Que en ese contexto se estima necesario prorrogar el plazo de suspensión de las aludidas ejecuciones fiscales previsto en la Resolución General N° 4.129 y extendido por la Resolución General N° 4.247, hasta el 31 de Julio de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de Julio de 2019, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente del Presupuesto 2014, incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Fecha de publicación 27/12/2018